Sentencia nº 00048 de Tribunal de Notariado, de 11 de Febrero de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000502-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE98-000502-005-NO DE RAFAEL CANDIDO CONCEPCION

CONTRA LUIS GUILLERMO BARRANTES RIVERA VOTO N. 48

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE NOTARIADO. S.J.,a las once horas treinta minutos del once de febrero del dos mil.

Proceso disciplinario seguido ante el Juzgado Notarial por el señor R.C. CONCEPCIÓN GRANDA mayor, casado, guarda, cédula número 6-055-854, contra el notario L.G.B.R. de calidades no indicadas en autos.

RESULTANDO

I.-

El señor R.C. denunció al notario L.G.B. porque éste se comprometió a efectuar los trámites atinentes para la obtención de la escritura de su casa de habitación mediante diligencias que debía efectuar ante al INFOCOOP. Que para esos trámites le entregó al citado notario la suma de treinta mil seiscientos colones, los cuales solicita que se le devuelvan, toda vez que el profesional indicado no cumplió con la labor encomendada, teniendo él que contratar a otro notario para que le hiciera el trabajo.

II.-

El Licenciado B.R. solicitó que se declare sin lugar la denuncia porque no es cierto que haya sido contratado por el señor R.C. para realizar escritura alguna a su nombre. Dijo además que los recibos que aporta como prueba el quejoso, se extendieron por diferentes servicios profesionales que le prestó a él y a su esposa, y que en ninguno se indica que fuera por escritura. Interpuso la excepción de prescripción.

III.-

El señor juez de primera instancia, mediante sentencia dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: Se rechaza la excepción de prescripción formulada por el notario L.G.B.R.. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido en su contra por el señor R. C.C.G.. Se le impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción queda sujeta a que el citado profesional deposite en la cuenta de este despacho en el Banco de Costa Rica número 001-0210811-9 la suma ordenada, para lo cual se le concede el plazo de quince días hábiles. En caso de omisión, ejecútese la sanción impuesta la cual se mantendrá mientras no se cumpla con lo aquí ordenado".

IV.-

Delo así resuelto, apela el denunciado.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos que puedan causar nulidad.

R.J.C.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Seaprueba la lista de hechos probados que...

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