Sentencia nº 00062 de Tribunal de Notariado, de 29 de Febrero de 2000

PonenteLupita Ortíz Mora
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000704-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

QUEJOSO: DIGNA E.S..

CONTRA: LIC.ANA I.S. ROJAS.

EXP. N0. 99-000704-627-NO

VOTO No. 62

TRIBUNAL DE NOTARIADO . S.J., a las once horas veinticinco minutos, del veintinueve defebrero del dos mil.

Excepción de prescripcióninterpuesta dentro de proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por D.E.S.M. la notario A.I.S.R.. En virtud de apelación planteada por la notario S.R., conoce este Tribunal de lo resuelto en resolución dictada por el referido Juzgado, a las ocho horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve;

R. laJ.O.M., y;

CONSIDERANDO :

I- Se acogen los hechos que como probados enumera la resolución recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos. Únicamente se corrige el hecho primero para que se lea, que la escritura otorgada es la número ciento treinta y tres y no la ciento treinta y seis como por error se indicó.

II- En su resolución el A- quo declaró sin lugar la excepción de prescripción interpuesta por la notario denunciada, es por este motivo que la notario S.R. apela de la resolución, alegando que la fecha para empezar a calcular el plazo de prescripción es en julio de mil novecientos noventa y siete,fecha de otorgamiento de laescritura.

III-Este Tribunal prohija los argumentos expresados por el señor Juez de Primera Instancia, para declarar sin lugar la pretensión del apelante, de que se declare prescrita la acción disciplinaria incoada en su contra.

La función de un N., que autoriza el otorgamiento deun instrumento público

inscribible en alguno de los registros según sea el caso, no concluye con el otorgamiento de la escritura, sino que es obligación de este profesional, realizar todas las diligencias necesarias a efecto de que el documento quede debidamente inscrito en el Registro respectivo, obligación que establecía el artículo 23 de la anterior Ley Orgánica de Notariado en relación con el Decretode Honorarios para Abogados y N. número 20307-J, al disponer en su artículo 64...

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