Sentencia nº 00068 de Tribunal de Notariado, de 24 de Marzo de 2000

PonenteLupita Ortíz Mora
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000450-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

QUEJOSO: REGISTRO PÚBLICO

CONTRA:LIC. V.J.V. ARIAS

VOTO No. 68

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE NOTARIADO: S.J., a las nueve horas diez minutosdel veinticuatro de marzo del dos mil.-

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Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial, por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra el N.V.J.V.A., mayor, casado, Abogado y Notario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Atenas.-

RESULTANDO

I- Por oficionúmero 607 de 27 de julio de 1998, el Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble, informó a la Sala Segunda de la Corte, que el notario V.J.V.A. instó la consignación de una nota de advertencia en la finca del Partido de San José, folio real matrícula número CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE- CERO CERO CERO . Señala que esa gestión se fundó en que el documento que ocupó el asiento doce mil quinientos ochenta y tres del tomo cuatrocientos cincuenta del libro del Diario del Registro Público y que supuestamente fue otorgado ante los notarios V.A. y A.S. es falso, pues carece de matriz. Indica que la boleta de seguridad serie J, número 52758, la cual acompañó al testimonio relacionado, no fue reportada perdida o extraviada por parte del notario V.A..

II- El notario V.A. al contestar el informe requerido, manifiesta que el testimonio relacionado es falso, toda vez que no fue autorizado en su notaría. Señala que para esa fecha tenía en curso el tomo 14 de su protocolo y no el 13 como se indica en el documento cuestionado. De igual modo dice nunca haber cartuladocon el notario A.S.. Recalca que a él se le falsificó su firma, su sello y la boleta de seguridad. Igualmente aduce que la boleta de seguridad 52758-J le fue asignada en 1993 y que no puede aportarla porque fue utilizada en alguna escritura que autorizó ese año.

III- El señor Juez de Primera Instancia, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y nueveresolvió: “POR TANTO: Se declara sinlugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público contra el licenciado F.A. S. y con lugar respecto del licenciado V.J.V.A.. Se le impone al licenciado V.A., la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual entrará a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial...”

IV- Contra lo así resuelto por dicho Juzgado, el notario V.A. presentó recurso de apelación...

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