Sentencia nº 00079 de Tribunal de Notariado, de 25 de Abril de 2000

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000313-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, a lasdiez horas diez minutosdel veinticinco de abril deldos mil.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra la licenciada V.F.P.. Mayor, casada, vecina de Turrialba, cédula número 9-047-236.

RESULTANDO:

I.M.O. doscientos uno-noventa y nueve de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, presenta denuncia contra la notaria V.F.P. por cuanto el matrimonio a que alude el certificado número ciento tres mil seiscientos sesenta y tres, autorizado por dicha notaria, el primer testigo es hermano de la contrayente.

  1. La notaria F.P., en la contestación de su queja, solicita se archiven estas diligencias, al estimar que los testigos que participan en un matrimonio son de conocimiento y no instrumentales, por lo que no está vedado que los parientes sean testigos en el matrimonio.-

  2. El señor J.N., mediante sentencia de las catorce horas diez minutos del diez de enero del dos mil, declaró:POR TANTO: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la licenciada V.F.P.. Se le impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de apercibimiento. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado.-

  3. En virtud de apelación interpuesta por la notaria denunciada, conoce este Tribunal del presente asunto.

  4. En losprocedimientos se han observado los plazos y procedimientos de ley. y;

    R.l.J.A.R.,y;

    CONSIDERANDO:

  5. Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.

  6. En su sentencia el Juzgador de Instancia declaró con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Civil contra la notaria V.F.P. y le impuso la corrección disciplinaria de apercibimiento en razón de que en la escritura pública número veintiséis del tomo treinta del protocolo de dicha profesional, otorgada a las diecisiete horas del seis de febrero de mil novecientos noventa y nueve -por la cual se autorizó el matrimonio civil de los señores R.A.C. y M. de los Ángeles Campos Coto- oficiaron de testigos los señores F.C.C. y P.B.B., en el que el primer testigo es hermano de la contrayente, actuación que resulta violatoria a lo dispuesto en el artículo 42 e inciso c) del artículo 7 del Código Notarial.

  7. Ya este Tribunal, en un asunto similar al presente, en Voto No 78-2000 de las 10:05hrs del 25 de abril del 2000, dispuso: "...El Código de Familia fue dictado mediante el artículo 1º. de la leyNo. 5476 de 21 de diciembre de 1973, publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 24 de 5 de febrero de 1974 que entró en vigencia -por mandato del artículo 5º. de la citada Ley 5476- el 5 de agosto de 1974. Fue reformado despuéspor ley No. 5895 de 23 de marzo de 1976, que comenzó a regir el 3 de abril de 1976, derogándosepor medio de la ley citada en primer término -entre otros- los artículos 62 a 231 del Código Civil. La nueva legislación contenida en el Código de Familiahabilitó -pese a las renuencias iniciales de los legisladores de entonces- a los notarios públicos para la celebración de matrimonios civiles, además de losfuncionarios administrativos y judicialesque ya establecíala legislación derogada.Se aprecia, en ese sentido, la intención del legislador de la época,de autorizar a los notarios para celebrar matrimonios, cuando señalaba que:"La Comisión cree que el matrimonio, como medio jurídico que da nacimiento a la familia, debe conservar los requisitos de autenticidad y legalidad que permitan evitar fraudes y nulidades pero que además de ello, se hace imperativo facilitar su celebración. … Para facilitar el matrimonio se ha señalado además la validez del matrimonio celebrado por religiones distintas de la Católica Romana y la posibilidad de que se lleve a cabo por medio de Notarios Públicos. Ambas posibilidades se han señalado rodeadas delos requisitos que se estimenindispensables. … La autorización dada a los notarios se fundamenta en la circunstancia de encontrarse ellos en plena capacidad para dar fe de la celebración de un matrimonio civil…"(negrita no es del original) ( Asamblea...

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