Sentencia nº 00080 de Tribunal de Notariado, de 25 de Abril de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000321-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las diez horas quinceminutos del veinticinco de abril del dos mil.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra el Licenciado J.L.G.G. mayor, abogado, cédula número 2-321-024, vecino de S.J., de estado civil no indicado.

RESULTANDO:

I.-

El Registro Civil, mediante oficio número 201-99-S.I de fecha 27 de abril de 1999 expedido por el Oficial Mayor del Departamento Civil, denunció que el notario J.L.G.G. casó a los señores J.A.V. y K.d.C.N. y que los testigos de la ceremonia son parientes de los contrayentes.

II.-

El Licenciado Gómez al contestar el traslado conferido adujo en su defensa que los testigos que utilizó en la ceremonia son testigos de conocimiento que declararon sobre la libertad de estado para contraer matrimonio y que el Código de Familia hace referencia a que tales testigos deben ser mayores de edad y saber y escribir y que tales requisitos se cumplen sobradamente. Que por lo tanto no se violó ninguna norma ni se causó ningún perjuicio y por eso solicita que se declare sin lugar la presente queja.

III.-

El señor juez de primera instancia declaró con lugar ladenuncia y le impuso al notario la corrección disciplina de apercibimiento.

IV.-

De lo así resuelto apela el notario denunciado.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones yplazos de ley. No se notan defectos que puedan causar nulidad; y,

R.l.J.C.V.,y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la lista de hechos probados que contiene lasentencia apelada.

II.-

En el presente caso, el Registro Civil denunció alnotario porque autorizó un matrimonio en dondelos testigos son parientes de los contrayentes. La autoridad de primera instancia declaró con lugar la denuncia ysancionó alnotario con la corrección disciplinaria de apercibimiento. Para resolver así, el juzgador de primera instancia consideró: que los testigos de conocimiento son aquellos que coadyuvan al notario en uno de los aspectos de más relevancia: la identificación de los comparecientes, y que los testigos instrumentales, son aquellos cuya presencia es requerida por ley, para la solemnidad del acto notarial, afirmando de ese modo su circunstancia y contenido. Consideró además el señor juez que al estar contemplado en dos artículos diferentes del Código de Familia, (artículos 28 y 31), lo relativo a los testigos en el matrimonio, debe concluirse que la función que esos testigos desempeñan no se restringe a declarar sobre la libertad de...

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