Sentencia nº 00353 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Abril de 2000

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia95-000599-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, C.A.M. B., mayor, vecino Sabanilla contra Inversiones Agropecuarias Tarena Sociedad Anónima representada por el Licenciado A.B.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de curador dentro del proceso de quiebra de esta empresa. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado O.A.V., mayor, casado, abogado, vecino de Tres Ríos.-

RESULTANDO

1-. Solicita el actor que en sentencia se condene a la demandada a pagarle el saldo de la liquidación practicada por la accionada, pasajes aéreos, viáticos, salarios en especie, intereses legales sobre las sumas adeudadas, ambas costas del proceso y daños y perjuicios.

2-. La parte accionada contestó negativamente laacción oponiendo las excepciones de falta de derecho, prescripción y pago.-

3-. El a-quo en sentencia de las doce del siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió el asunto así; En virtud de lo expuesto anteriormente y con fundamento en los artículos , 223, 235 a 238, 265, 493, 494 del Código de Trabajo; 155 y 221 del Procesal Civil; todos siguientes y concordantes, se resuelve: "Se declara sin lugar la demanda ORDINARIA LABORAL establecida por C.A.M.B. contra "INVERSIONES AGROPECUARIAS, SOCIEDAD ANONIMA" representada por su CURADOR LICENCIADO A.B.M.. Se acogen las defensas de prescripción y de falta de derecho; no así la de pago total la cual se rechaza. Se falla el asunto con las costas a cargo del actor fijándose, las personales, en el quince por ciento de la absolutoria".NOTIFIQUESE.-

4-. Conoce este Tribunal de ese fallo enapelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.-

Redacta la J.S.C..-

CONSIDERANDO:

1-.Dispuso la Sala Constitucional, en voto de 1306-99, de las 16-27 horas del 23 de febrero de 1999, al pronunciarse sobre ConsultaJudicialFacultativa formuladaporel Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela en relación con el articulo 502 del Código de Trabajo, lo siguiente:

...POR TANTO: Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Trabajo del Primer CircuitoJudicial de Alajuela, en el sentido de que no es inconstitucional el párrafofinaldel articulo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior laposibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en...

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