Sentencia nº 00100 de Tribunal de Notariado, de 8 de Junio de 2000

PonenteMarco A. Jiménez Carmiol
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia97-000468-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: 97-000468-005-NO

DE: CONSULTORA INTERNACIONALALEMANO-COSTARRICENSE S.A.

CONTRA: LIC. ELOY GUILLERMO ALFAROALTAMIRANO

Voto # 100-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO. S.J., a las diez horas diez minutos del ocho dejunio del dos mil.

Proceso D. incoado ante el Juzgado Notarial por Consultora Internacional A.C.S.A., representada por su apoderado W.V. de Reydt, contra el notario público E.G.A.A., mayor de edad, con cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. El indicado señor W.V. de Reydt, en su condición de apoderado de Consultora Internacional A.C.S.A., formuló denuncia ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda Civil, contra el N.P.E.G.A.A., de la cual conoció posteriormente en primera instancia el Juzgado Notarial en virtud de así haberlo dispuesto las reformas al proceso disciplinario notarial introducidas con la entrada en vigencia del Código Notarial a partir del 22 de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. La quejosa, en síntesis, tal y como lo refiere en el resultando primera la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Notarial a las 11:20 horas del 14 de febrero del año dos mil, le reprocha al notario público denunciado que por desconocimiento del idioma español fue sorprendido su representante legal, dicho en la confección de una escritura notarial en la cual el señor W. van de R. creyó que estaba firmando un documento en el cual se constituía una hipoteca en favor de su representada, cuando lo que firmó fue una escritura en la cual su representada adquiría de Pecuaria Belén Uno S. A., una propiedad por la suma de cien mil colones. Además, agrega el representante de la quejosa, que luego de la firma de la escritura él le entregó al representante de la indicada sociedad vendedora la suma de doscientos mil dólares, siempre creyendo que se trataba de un préstamo mercantil. El notario AlfaroAltamirano no consigna en la escritura ninguna manifestación de que esaescritura hubiera sido traducida al idioma alemán para el quejoso.

  2. Por su parte el notario cuestionado por la quejosa, se defiende diciendo que él se limitó a consignar en la escritura la voluntad de las partes contratantes, y que aunque en la escritura no se consignó ninguna razón de que el documento le hubiera sido traducido por él al alemánrepresentante de la sociedad quejosa, la realidad es que sí le fue traducido y que hasta se le entregó una traducción efectuada por traductora oficial de dicho documento.

  3. Luego de oídas las partes el...

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