Sentencia nº 00102 de Tribunal de Notariado, de 8 de Junio de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000230-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

TRIBUNAL DE NOTARIADO .S.J., a las diez horastreinta minutos del ocho de junio del dos mil.

Excepción de prescripción interpuesta por el notario C.M.S.E. dentro del proceso disciplinario establecido en su contra ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil. En virtud de apelación planteada por dicho notario, conoce este Tribunal de lo resuelto en auto de las siete horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

R. elJ.S.S., y

CONSIDERANDO:

I. Se acogen los hechos que como probados enumera la resolución de primera instancia por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.

II . Mediante resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del último año, el Juzgado Notarial declaró sin lugar la excepción de prescripción interpuesta por el notario C.M.S.E. dentro del proceso disciplinario seguido en su contra en ese despacho por el Registro Civil. Dicho notario procedió a celebrar el matrimonio civil de los señores F.J.S.S. y M.M.G., según se ve de escritura número setenta y dos del tomo sétimo del protocolo de dicho notario, autorizada a las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y siete y el Registro Civil procedió a denunciarlo en razón de haber casado a la contrayente con un documento no idóneo. En sus agravios, el notario denunciado expresa que es incorrecto que se trate a los notarios en forma diferente a las demás personas o administrados, haciéndose una distinción odiosa para la aplicación de una sanción pues para el a-quo el término de prescripción es de diez años en tanto que para las demás personas sean de la Administración Pública o de la empresa privada, el Código de Trabajo estipula un mes de sanción. Que los hechos denunciados sucedieron cuando el Código Notarial era un solo proyecto y no una ley por lo que de acuerdo al principio de irretroactividad de la ley, dicha normativa no puede seraplicadala norma de dos años de prescripción de la acción en su contra. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece un término de prescripción de un año y dos meses para finalizar un proceso que tienda a disciplinar a sus funcionarios y aún cuando los notarios no son funcionarios judiciales, es a la Corte a la que ha correspondido disciplinarlos, razón por la cual ésta -antes de la entrada en vigencia del Código Notarial- tenía diez años para disciplinar a los notariosy no a los funcionarios...

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