Sentencia nº 00106 de Tribunal de Notariado, de 15 de Junio de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000674-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, a lasnueve horas cincuenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el señor J.Z.R. mayor, unión libre, misceláneo, de Jardines de S. A., cédula uno-cuatrocientos noventa y nueve-doscientos sesenta y siete contra el notario E.R.A. quien es mayor, divorciado, abogado y notario, cédula uno-doscientos ochenta y siete-novecientos catorce,

RESULTANDO:

  1. Por escrito presentado ante el Juzgado Notarial, el señor J.Z.R. denunció al notario E.R.A. debido a que protocolizó el acta de la Asamblea del Sindicato Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines, de fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la que en forma irregular incluyó los artículos 8 y 21 de los Estatutos, que se encuentran reformados y sin vigencia lo cual deviene en una contradicción entre el acta ylo protocolizado. Razón por la cual solicitóla investigación de los hechos yla sanción disciplinaria a dicho notario, además de la declaratoria de nulidad de la Asamblea protocolizada, según pidió en escrito posterior.

  2. El notario denunciado argumentó en su defensa que su actividad profesional se circunscribió a levantar un acta notarial de los hechos que observó acontecieron el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la sede del Sindicato referido. Que al no existir el quórum suficiente para realizar la Asamblea programada, los miembros del Sindicato ahí presentes, decidieron convocar a una segunda convocatoria a realizarse el día cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve en la Unidad de Desarrollo Social Doctor G.P., de la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que, para la primera convocatoria no se indicó el orden del día por lo que, para la segunda, se decidió establecer la respectiva agenda, dentro de la que se incluía, los artículos 8 y 21 mencionados, los cuales, en todo caso, no se reformaron en esa oportunidad. Agrega, que en todo caso, si los estatutos se hubieran reformado, era un hecho que el no podía corregir, pues su tarea se limitó, a anotar en su protocolo lo acontecido. Finalmente menciona que, de haberse producido una reforma, fue en la tercera convocatoria, de la cual no tiene conocimiento.

  3. El señor J.N. declaró sin lugar el proceso disciplinario contra el citado notario y ordenó, -una vezfirme ésta- el archivodel expediente.

  4. En virtud de apelación interpuesta por el denunciante...

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