Sentencia nº 00109 de Tribunal de Notariado, de 29 de Junio de 2000
Número de sentencia | 00109 |
Fecha | 29 Junio 2000 |
Número de expediente | 99-000387-0627-NO |
Emisor | Tribunal de Notariado (Costa Rica) |
EXPEDIENTE:99-000387-627-NO
DE: REGISTROCIVIL
CONTRA: L.R.C. CAMPOS
VOTO # 109-2000
TRIBUNAL NOTARIADO - San José a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil.
Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra la notaria L.R.C.C. mayor, soltera, abogada y Notaria, cédula 3-215-107, y;
RESULTANDO:
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- Se iniciaron estas diligencias por denuncia hecha por el Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, mediante oficio número doscientos cuarenta y dos - noventa y nueve del siete de mayo de mil novecienetos noventa y nueve, por haber autorizado la Notaria L.R. C.C. un matrimonio civil y haber utilizado para ello un testigo que resultó ser hermano de la contrayente.
II La Notaria Pública denunciada contestó la denuncia, argumentando que el testigo que indica la denuncia no es hermano de la contrayente, y que además el hecho denunciado no constituye ninguna falta en su actuación notarial, por cuanto no existe prohibición para que sirva como testigo de un matrimonio civil autorizado por notario, un hermano de alguno de los contrayentes, y que además, por tratarse de testigos de conocimiento los mejor calificados para servir como tales son los propios parientes de los contrayentes.
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- La Dirección Nacional de Notariado se apersonódentro de este asunto por medio del licenciado E.C.O..
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- El Juzgado Notarial mediante sentencia de las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de enero del año en curso declaró con lugar el proceso disciplinario notarial y le impuso a la notaria denunciada la corrección disciplinaria de apercibimiento, considerando para ello que los testigos que por ley debe usar el notario a la hora de celebrar un matrimonio civil, son tanto testigos de conocimiento como testigos instrumentales, y que desde esta óptica a esos testigos los cubre el impedimento legal del parentesco establecido en el artículo 42 del Código Civil.
5- Se han observado las prescripciones legales, y
R. el juezJiménezC., y;
CONSIDERANDO:
I.-
HECHOS PROBADOS: Acoge este Tribunal el elenco dehechos tenidos como probados por el A-quo.
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SOBRE EL FONDO: Ya en la sentencia dictada por este Tribunal voto # 82 –2000 de las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del año en curso, en un caso similar al que ahora nos ocupa, se consideró en un amplio análisis, que la exigencia del uso de testigos para la celebración de un matrimonio civil, es un resabio que...
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