Sentencia nº 00113 de Tribunal de Notariado, de 29 de Junio de 2000

PonenteMarco A. Jiménez Carmiol
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000199-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

TRIBUNAL DE NOTARIADO. S.J., a las diez horas cincuenta y cincominutos del veintinueve de junio del dos mil.

Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por la quejosa, ASOCIACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO - FUCODES-, contra la resolución dictada por el Juzgado Notarial en San José, a las 8:30 horas del 28 de octubre de 1999, y

R. el juezJiménezC., y;

CONSIDERANDO

I

La resolución impugnada,anula la resolución de las nueve horas del cuatro de agosto del año próximo pasado (visible al folio 755 del expediente), y parcialmente la dictada a lasnueve horas y treinta minutos del diez de agosto del año próximo pasado, visible al folio setecientos cincuenta y siete, únicamente en cuanto dio curso a la pretensión resarcitoria, para en su lugar tener por establecida sólo la denuncia disciplinaria notarial.

II

La resolución citada en primer término, visible al folio 755, que se anula totalmente, tuvo por cumplida por la parte denunciante lo que le fue prevenido por el a-quoen resolución de las 9 horas del primero de junio del año pasado, visible al folio 751, en cuanto a que: a) el Juzgado Notarial consideró una defectuosa representación por parte del representante de Asociación Costarricense de Desarrollo,FUCODES; en adelante mencionado solo como FUCODES por cuanto de la lectura de las certificaciones de personería aportadas por la denunciante, los señores J.M.A.A. y A.G. F., por su orden Presidente y V. de dicha asociación, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la misma, el segundo en ausencia del primero, salvo que se trate de gravámenes y compraventa de bienes inmuebles, en que se requiere la autorización de la Junta Directiva de la Asociación; b) que el mencionado señor A.A. en su condición dicha confirió poder especial al señor J.L.G. para que a nombre de FUCODES proceda a la presentación y tramitación de las denuncias ante el Ministerio Público, el Juzgado Notarial y el Colegio de Abogados, en contra de la licenciada D.V.S. por los daños y perjuicios causados. En esta oportunidad el a-quo consideró que el poder especial otorgado al señor G. lo fue para actuar en varias instancias, y no solo en esta, y que además al existir el cobro de daños y perjuicios, estamos en presencia de una demanda que debe tramitarse por la vía jurisdiccional y como simple denuncia disciplinaria. Lo indicado llevó al Juzgado Notarial a prevenir a la denunciante y accionante a corregir la representación, pues de lo contrario...

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