Sentencia nº 00114 de Tribunal de Notariado, de 29 de Junio de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000267-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: 99-000267-627-NO

DE: M.E.A.B.

CONTRA: LIC. F.J.Q.

VOTO # 114-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las once horas del veintinueve de junio del año dos mil.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por M.E.A.B. mayor, casada, ama de casa, cédula 1-117-4656, vecina de San José, contra el notario L.F.J.Q. cédula 1-343-670, de calidades no indicadas en autos.

RESULTANDO:

I.-

La señora A.B. denunció que el cuatro de marzo de 1994 compró libre de gravámenes, el lote número 44 que se segregó de la finca número 98158 mediante la escritura número 24 que otorgó ante el notario J.Q., y que no obstante que pagó los derechos de registro e impuestos de traspaso, hasta la fecha la finca no se ha inscrito. Solicitó que se obligue al notario a inscribir el documento.

II.-

El denunciado manifestó que es cierto que la señora A. compró el inmueble que menciona. Que sin embargo, por tratarse de un proyecto habitacional, se segregaron gran número de lotes cuyas escrituras fueron hechas por diversos notarios, y que él le indicó a dicha señora que su escritura no se inscribiría hasta que se inscribieran las otras segregaciones de la finca madre. Que la señora A. compró su lote a plazos, y que no fue sino hasta que terminó de pagar, que él por seguridad y prioridad le recomendó hacer la escritura de compraventa no obstante la existencia de otros documentos sin inscribir anteriores al suyo, y que la venta se hizo libre de gravámenes y anotaciones porque no existía ningún gravamen o anotación que afectara directamente el lote a segregar.Manifestó además el notario que él está imposibilitado para inscribir el documento porque no depende de él sino de terceros.

III.-

El señor juez de primera instancia declaró con lugar la denuncia imponiéndole al notario tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá hasta que se inscriba el documento que interesa.

IV.-

Inconforme con lo resuelto, apela el notario denunciado, en virtud de lo cual conoce ahora este tribunal.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos que puedan causar nulidad; y,

REDACTA LA JUEZ C.V.,Y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia venida en alzada porque son fiel reflejo de lo que consta en autos. Únicamente se corrige el hecho E) en el sentido de que la finca que ahí se menciona es la número noventa y ocho mil ciento cincuenta y ocho, y el inciso...

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