Sentencia nº 00116 de Tribunal de Notariado, de 28 de Julio de 2000

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000551-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

S.J., a lascatorce horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil.

Visto el recurso de apelación interpuesto por I.S.S. contra la resolución dictada a las dieciséis horas diez minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y;R. laJ.A.R.

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba larelación de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

  1. Se trata en la especie de un documento que no ha sido inscrito en el Registro Civil, a pesar de que el acto formal, ceremonia matrimonial, se llevó a cabo.- En su defensa, el notario denunciado opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación ad causam activa, falta de derecho y falta de interés, las tres últimas en ampliación que hizo de la demanda, la cual el Juzgado tuvo por bien hecha.- Informa que en razón de un exceso de confianza con los comparecientes, consintió en celebrar el matrimonio sin la documentación necesaria, pero con la seguridad de que posteriormente se le haría llegar. Que como el tiempo pasaba y tenía que reportar la escritura, mandó a recoger la documentación, pero para su sorpresa en una certificación aparecía una anotación de defunción, por lo que se procedió a llamar a la parte interesada, quien pasó a recogerla, pero como pasaba el tiempo y no sabía nada de lo que había pasado, optó por ponerle “nocorre” a la escritura.-

III.-

Al resolver sobre la prescripción, el señor J. de instancia la declara con lugar en razón de que, a su criterio, el cómputo de la misma corre a partir de la actuación material del notario, sea cuando éste le puso a la escritura "no corre", y señala en el Considerando III, que "...la disconformidad radica en que el notario P.D.G. consignó una razón de "no corre" a la escritura número cuarenta y nueve-uno-noventa y seis del tomo uno de su protocolo, mediante la cual contraían matrimonio..."; Sin embargo, a criterio de este Tribunal, no es ese hecho en sí, material, como ya se indicó, el determinante para declarar si está prescrita o no la falta que se le achaca al notario denunciado sinolatrascendencia e implicación del acto consentido por las partes, cual es no darle eficacia al acto, mediante la inscripción.- Dicho de otro modo, si bien el notario puede en su protocolo efectuar todas aquellas correcciones necesarias en las...

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