Sentencia nº 00119 de Tribunal de Notariado, de 28 de Julio de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000551-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE:99-000551-627-NO.

DE: REGISTRO CIVIL.

CONTRA: LIC. L.F.R..

VOTO# 119-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho dejulio del dos mil.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra el notario L.F.R.V. de calidades que no constan en autos.

RESULTANDO:

I

El Registro Civil por medio del Oficial Mayor del Departamento Civil de ese Registro denunció al notario L.F.R.V. en razón de que autorizó el matrimonio de R.M.J.S. y M.E. R.A. siendo que la testigo E.I.J.S. es hermana delcontrayente.

II

El notario denunciado pidió desestimar dicha denuncia ya que, pese a advertir a los otorgantes que los testigos para el acto no debían ser parientes, ellos le aseguraron que la testigo no guardaba parentesco con el contrayente, por lo que autorizó el matrimonio. Que guardó la debida diligencia en este caso al hacer la referida advertencia pero que no necesariamente por tener los mismos apellidos el contrayente y la testigo debe asumirse que son parientes. Quela Dirección de Notariadoemitió una directriz de acatamiento obligatorio en que establece que en casos como el que aquí nos ocupa no existe impedimento para los testigosya que los considera de conocimiento.

III

Por sentencia dictada a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de febrero del presente año, el señor juez de primera instancia declaró con lugar la denuncia y le impuso al notario la sanción disciplinaria de apercibimiento.

IV

Inconforme con lo así resuelto, el notario denunciado apela, envirtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.

V

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos deley. No se notan defectos que puedan causar nulidad en lo actuado.

R. elJ.S.;y,

CONSIDERANDO:

I

Se aprueba la lista de hechos que como probados enumera la sentenciarecurrida.

II

Este Tribunal, reiteradamente, ha dicho que el requisito de los testigos instrumentales contemplado en el artículo 31 del Código de Familia, debe aplicarse únicamente cuando quien celebra el matrimonio es alguno de los funcionarios administrativos y judiciales que relaciona el artículo 24 de dicho código, pero que ese requisito de los testigos instrumentales deriva en innecesario, cuando quien realiza el matrimonio es un notario público (Al respecto pueden consultarse los votos # 81 de la 10:20 horas; 82 de las 10:25 horas ambos del 25 de abril y 107 de 10:00 horas del 29 de junio todos del presente año)...

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