Sentencia nº 00125 de Tribunal de Notariado, de 24 de Agosto de 2000

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000529-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

Exp. 99-000529-627-no

De:Registro Civil

Contra:L.. Rafael M. Rodríguez González

Voto # 125-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a once horas del veinticuatro de agosto del dos mil.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra el N. R.M.R.G., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

I.M.O. número doscientos noventa y uno-noventa y nueve-S.I., de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil informó a este Despacho que el notario R.M.R.G., autorizó el matrimonio civil que refiere el certificado de declaración número cero cero treinta y tres mil quinientos setenta cinco, sin constancia de nacimiento de la contrayente.-

  1. El N.R.G., en la contestación de su queja, categóricamente señala que no acepta los hechos denunciados en virtud de que en la Oficina que al respecto tiene el Registro Civil en Heredia, no aceptan documentos incompletos. Que él hizo entrega de toda la documentación necesaria para la inscripción del matrimonio, dentro de la cual se encontraba la certificación de nacimiento de la contrayente, pues sino hubiera sido así no se le hubiera recibido conforme el matrimonio. Que es imposible demostrar su dicho, porque la Oficina del Registro Civil indicada, solamente le sellan como recibido el certificado de matrimonio y no indican que documentos se adjunta, y al respecto adjunta el documento para que se tenga por demostrado su dicho. Que el tratamiento que se le da a la documentación de Heredia a San José, no es responsabilidad suya, ni se le puede achacar la misma. Por otro lado, indica que a él nunca se le previno, como así debió hacerse, si faltaba algun documento, además que como la contrayente es costarricense, es de fácil acceso la obtención de la certificación que se echa de menos.-

  2. El señor J.N., mediante sentencia de las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil, declaró:"POR TANTO: Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por el Registro Civil contra el licenciado R.M.R.G.. Se le impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de apercibimiento, la cual se comunicará a la Dirección Nacional de Notariado, una vez firme esta resolución.-

  3. En virtud de apelación interpuesta por el notario denunciado, conoce este Tribunal del presente asunto.

    V.En los procedimientos se han observado los plazos y procedimientos...

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