Sentencia nº 00133 de Tribunal de Notariado, de 6 de Septiembre de 2000
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 99-000987-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
Exp. 99-000987-627-NO
De:M.R. y JeannetteRoessner
Contra: L.. J.H.F.A. #133 - 2000
TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las nueve horas quince minutos del seis de setiembre del dosmil.
Excepción de prescripción interpuesta ante el Juzgado Notarial por el licenciado J.H.F. A. de proceso disciplinario notarial establecido en su contra por los señores M. y J.R., representados por su apoderada especial judicial, Licenciada L.G.V..
R. elJ.S.; y,
ConsiderandoI
Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la resoluciónvenida en. alzada por ser fiel reflejo de lo que informan los autos
II
El señor Juez de primera instancia, acogió la excepción que interpuso el notario denunciado y declaró prescrita la acción disciplinaria. Para proceder así, el señor juezconsideró que el presente caso no corresponde a la falta de inscripción de un documento en los registros públicos sino, de una falta que ocurrió en un momento determinado y que empieza a transcurrir con su acaecimiento, por disposición expresa del artículo 164 del Código Notarial. Además, al notario denunciado- se le reprocha que, en el otorgamiento de la escritura número sesenta y seis del tomo diez de suprotocolo, autorizada a las dieciocho horas del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, referido al traspaso que hace Inversiones Varmonte Sociedad Anónima, representada por C.L.V.M. de la finca del Partido de Alajuela matrícula ciento nueve mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, a los denunciantesRoessner -el cual quedó debidamente inscrito el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis-consignó que la compraventa se hacía "con los gravámenes hipotecarios de segundo y tercer grado que dicha finca soporta a favor de C.P.S.A., en común y por iguales partes a M. y J.R. quienes aceptan la venta con los gravamenes y en la proporción dicha…". Es decir, se le acusa de la falta de traducción y de la variación de lo originalmente pactado entre los contratantes. Manifiesta también la autoridad de primera instancia que,al notario F.A. se le notificó del presente proceso, el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por lo que, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de dos años contemplado en el artículo 164 del Código Notarial, dicha falta está sobradamente prescrita, tomando en cuenta la aplicación del criterio de la norma más beneficiosa por cuánto la actual legislación establece un plazo de prescripción inferior al que se infería dela anterior legislación...
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