Sentencia nº 00132 de Tribunal de Notariado, de 7 de Septiembre de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000605-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

DE: R.R.R.

CONTRA: LICDA. A.C.A.V. VOTO no.132-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las nueve horas, diez minutos del siete desetiembre del dos mil

En virtud de apelación interpuesta por la notaria A.C.A., conoce este tribunal de lo resuelto en auto sentencia de las diez horas del veinte de junio del año en curso.

R.J.C.V..

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la lista de hechos probados que contiene el auto sentencia apelado. Unicamente se corrige el hecho primero en el sentido de que la venta del vehículo placas CL-130478, a quien se efectuó fue a la sociedad Arabadi S.A. representada por el señor M.V.A.G..

II.-

En este proceso se denuncia a la notaria por la falta de inscripción de la escritura número ochenta y seis otorgada en el tomo sétimo de su protocolo, mediante la cual el señor R.R.R. vendió el vehículo placas CL-130478, a la sociedad A.S.A., lo que ha impedido también la inscripción del certificado de prenda otorgado sobre dicho vehículo. No hay duda de que la falta que se endilga a la denunciada es una falta de carácter continuo o permanente, que se mantiene en el tiempo hasta tanto la notaria no proceda con la inscripción. Ello impide el cumplimiento del plazo prescriptivo tal y como lo establece el artículo 164 del Código Notarial. Resolvió bien la autoridad de primera instancia al rechazar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria. Está bien resuelta también la prescripción de la pretensión resarcitoria, pues el plazo para que prescriba un reclamo de esa naturaleza, es el decenal contemplado en el artículo 868 del Código Civil, y es evidente que no ha transcurrido ese plazo. Lo que se impone en consecuencia es confimar la resolución apelada, porque los agravios expuestos por la apelante no son de recibo, toda vez que al caso no le es aplicable el plazo de prescripción de tres añosque contempla el inciso 4)del...

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