Sentencia nº 00135 de Tribunal de Notariado, de 21 de Septiembre de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia97-000105-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

CONTRA: LIC. OTTO GIOVANNI CECILIANO MORA

VOTONo. 135-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las nueve horas con cuarenta minutos delveintiuno de setiembre del dos mil.

En virtud de apelación interpuesta por el notario C.M., conoce este Tribunal de lo resuelto en auto de las siete horas treinta y cinco minutos del doce de junio del año en curso.

R.J.C.V..

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la lista de hechos probados quecontiene el auto sentencia apelado.

II.-

La autoridad de primera instancia declaró prescrita la acción disciplinaria establecida contra el notario I.M.S., pero rechazó dicha excepción respecto de la acción disciplinaria contra el notario C. M.. Este apela y manifiesta que no es procedente la decisión del juez a quo de declarar prescrita la acción disciplinaria a favor del L.. M. y continuar el procedimiento contra él, por cuanto se están individualizando responsabilidades de una actuación llevada a cabo en forma conjunta y cuyo otorgamiento se realizó en el protocolo del L.. M.. Solicita que se declare prescrita la acción disciplinaria tanto contra el Lic. M. como la establecida contra él.

III.-

En las obligaciones solidarias entre los deudores, cada uno de éstos es tenido en sus relaciones con el acreedor, como deudor único de la prestación total, y aquél puede reclamar la deuda contra todos los deudores solidarios simultáneamente o contra uno solo de ellos. La solidaridad no se presume. Sólo resulta de pacto expreso o de disposición de un testamento o de la ley.(Artículos 637, 638 y 640 del Código Civil). El artículo 20 del Código Notarial establece que cuando dos o más notarios actúan en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables sólo a uno o alguno de ellos. Este es un caso de solidaridad por disposición de la ley. Luego el artículo 645 del Código Civil,establece que los hechos u omisiones de cualquiera de los deudores solidarios, aprovechan o perjudican a sus codeudores en las consecuencias legales que tales hechos u omisiones tengan respecto de...

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