Sentencia nº 00142 de Tribunal de Notariado, de 5 de Octubre de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000603-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: 99-000603-627-NO DE: REGISTRO CIVILCONTRA: M.E.B.R. # 142-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO: - San José, a las diez horas del cinco de octubredel dos mil.

Proceso disciplinario notarial interpuesto ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra la notaria M.E.B.R. mayor,abogada y notaria, con oficinaen S.J., demás calidades que no constan en autos; y,

RESULTANDO:

I.M.O. doscientos noventa y uno- noventa y nuevede fecha tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, presenta denuncia contra la notaria M.E.B.R. por cuanto el matrimonio a que alude el certificado número ciento un mil doscientos treinta y dos, autorizado por dicha notaria, la segundatestigo es hermana del contrayente.

  1. La notaria B.R., en la contestación de su queja, manifiesta haber autorizado el matrimonio referido, acatando lo dispuesto en los artículos 24 y 31 del Código de Familia, al punto que el Registro Civil lo inscribió. Según expone, lo dispuesto en el artículo 42 del Código Notarial constituye un impedimento relativo y no absoluto para que los parientes sean testigos instrumentales de un acto. Refuerza la anterior postura el hecho que quienes mejor conocen a los contrayentes son sus familiares y son las personas más indicadas para declarar sobre la libertad de estado y aptitud legal de quienes se van unir en vínculo matrimonial. Agrega que no puede ser sancionada por una conducta que no está descrita, pues de hacerlo así se violarían los principios de tipicidad y reserva legal por lo que pide se proceda al archivo de estas diligencias.

  2. El señor J.N., mediante sentencia de las diez horas del veintidós de febrero del presente año, declaró con lugar el procedimiento disciplinario notarial contra la notaria referiday le impuso lacorrección disciplinaria de apercibimiento.

  3. En virtud de apelación interpuesta por la notaria denunciada, conoce este Tribunal del presente asunto.

    V.En los procedimientos se han observado los plazos y procedimientos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad en lo actuado.

    R. elJ.S.S., y;

    CONSIDERANDO

    I.Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.

    II.En su sentencia el Juzgador de Instancia declaró con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Civil contra la notaria M.E.B.R. y le impuso la corrección disciplinaria de...

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