Sentencia nº 00143 de Tribunal de Notariado, de 12 de Octubre de 2000

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia97-000561-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE:97-000561-005-NO DE: REGISTRO CIVIL

CONTRA: LICDA. SONIABRUNO RAMÍREZ VOTO # 143-2000

TRIBUNAL DE N.J., a las diez horasquince minutos del doce de octubre del dos mil.

Proceso disciplinario notarial acumulado, establecido primeramente ante la Sala Segunda por la señora M. C.C. y luego por el Registro Civil contra la notaria S.B. R., mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 0-000-000, por la presentación tardía del acta matrimonial ante el Registro Civil.-

RESULTANDO:

I.Mediante denuncia formulada por la señora M.C.C., el día seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, se dió curso a la queja interpuesta en forma errónea contra el licenciado G.Z.C., luego enderezada contra la licenciada S.B.R., en razón de no haber inscrito el matrimonio celebrado entre la quejosa y el señor L.G.C.N. y mediante oficio de fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Registro Civil, informa sobre la presentación tardía del matrimonio antes mencionado.

II.La licenciada B.R. al contestar los informes solicitados, manifiesta que la denuncia de la señora M.C.C. fue satisfecha con la inscripción de su matrimonio, además, que el asunto está prescrito. Que se le pretende sancionar dos veces por el mismo hecho. Que la quejosa dió el asunto por terminado y se le pretende aplicar una sanción inexistente en el Código Notarial, pues el artículo 144 requiere de una prevención que no se le ha hecho.-

III.El señor J.N., mediante sentencia de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil, declaró:"POR TANTO: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria interpuesta por la licenciada S.B.R. y con lugar el presente proceso disciplinario Notarial establecido por elRegistro Civil contra la citada profesional. Se le impone a la licenciada B.R., la corrección disciplinaria de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La sanción rige ocho días naturales despúes de su publicación.-

IV.En virtud de apelación interpuesta por la notaria denunciada, conoce este Tribunal del presente asunto.

V.En los procedimientos se hanobservado los plazos y prescripciones de ley, y; REDACTA LA JUEZA ALVAREZ ROSS.-

CONSIDERANDO:

I.Se aprueba la relación de hechos probados por ser fiel reflejo de lo acontecido dentro del expediente, agregándose únicamente uno más que se enlista como número 6) para que se lea que la primera denuncia fue presentada a la Sala el día seis de octubre de mil novecientos noventa y siete y la segunda el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho (ver razón de...

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