Sentencia nº 00146 de Tribunal de Notariado, de 12 de Octubre de 2000
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2000 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 99-000075-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE: 99-000075-627-NO DE: M.A.P.R.: LIC. E.V.V. VOTO # 146-2000
TRIBUNAL DE NOTARIADO: - San José, a lasdiez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el notario denunciadocontra la resolución dictada a las quince horas del once de mayo del dos mil, en cuanto fija la cuantía del asunto en la suma de cuatro millones de colones, y;
R. elJ.S.S.
CONSIDERANDO:
I
La quejosa señora M.A.P.R. denuncia al notario E.V.V. por no haber inscrito el documento por el cuál adquiere la finca del Partido de San José matrícula ciento seis mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, según escritura otorgada en san J. a las ocho horas del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis ante dicho profesional, escritura número noventa y seis tomo treinta del protocolo de dicho notario a la cuál incluso le cancelaron el asiento de presentación en base al artículo 452 del Código Civil por cuanto la finca no le pertenecía a la persona transmitente. Asimismo, la señora P.R. a dicho profesional por los daños y perjuicios ocasionados por la no inscripción de dicho documento, la cuál estima en la suma de cuatro millones de colones y en esta suma fija la cuantía el Juez de Instancia. A su vez el notario demandado se opone a la fijación de dicha cuantía por cuanto argumenta que la estimación que hace la demandante del monto de daños y perjuicios la hizo sin mayor base toda vez que ella era consciente de los impedimentos que tenía la finca para inscribir el documento por el cuál adquiría y yaésta se encuentra inscrita a su nombre, razón por la que no existe perjuicio alguno que esté probado para darle curso a una pretensión pecuniaria sin estar fundamentada. Los agravios expuestos por el recurrente, no tienen relación con el punto apelado, y más bien se refieren al fondo de la demanda, todo lo cual deberá ser resuelto en sentencia. Sin embargo, este Tribunal estima que el monto fijado en primera instancia es elevado. De ahí que resulte procedente su reducción y por ello, prudencialmente se fija la cuantía en la suma de dos millones de colones. De todas formas, según lo ha resuelto la jurisprudencia de nuestros Tribunales, la cuantía que fije el órgano jurisdiccional básicamente tiene efectos procesales y no afecta los derechos que para la parte consagra el numeral 288 del Código Procesal Civil. Esta norma expresa que...
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