Sentencia nº 00158 de Tribunal de Notariado, de 23 de Noviembre de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-001079-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

DE: F.R.V.

CONTRA: LIC. E.S. ROJAS VOTO # 158-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por la Licenciada Fresia R.V. mayor, casada,, Abogada y Notaria, cédula número 1-737-520, contra el notario E.S.R.. No se indicaron en autos ni el domicilio de la denunciante ni las calidades del denunciado.

RESULTANDO:

I.-

La Licenciada Fresia Ramírez denunció que el notario S. manifestó en la escritura número trescientos sesenta y uno del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que el señor R.A.A. compareció a consentir la adjudicación de un lote en pago de un derecho sobre el inmueble número siete mil novecientos setenta y uno, y que no pudo haber ocurrido porque dicho señor había fallecido desde el año noventa y seis. Solicitó al juzgado que se investigue lo sucedido y se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

II.-El notario contestó la denuncia aduciendo que la escritura número trescientos sesenta y uno, fue anulada, porque la misma fue firmada únicamente por las señoras K.Q. y A.L.C.. Ello por cuanto en la fecha en que se confeccionó tal escritura y se apersonó a recoger las firmas, se encontró con que el señor R.A. había fallecido. Que esa escritura fue presentada por equivocación al Registro. Que ello sucedió por un error involuntario, porque la presentó junto con otros testimonios que presentó el mismo día y por la costumbre de trabajar con rapidez y eficacia para con sus clientes, pero que cuando se enteró de la equivocación, inmediatamente realizó el trámite de retiro sin inscribir del testimonio. Opuso la excepción de falta de legitimación, aduciendo que la denunciante no es parte interesada.

III.-

El Juzgado, mediante sentencia dictada a las diez horas quince minutos del veintitrés de mayo del año en curso, rechazó la excepción opuesta y declaró con lugar la denunciaimponiéndole al notario seis meses desuspensión en el ejercicio de la función notarial.

IV.-Por estar inconforme con lo así resuelto, dicho notario apeló, razón por la que conoce ahora este Tribunal.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

REDACTA LA JUEZ C.V., Y

CONSIDERANDO:

I.-

De la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada, se corrige el primero para que se lea que la prueba que sustenta ese hecho puede...

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