Sentencia nº 00162 de Tribunal de Notariado, de 7 de Diciembre de 2000

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000366-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

TRIBUNAL DE NOTARIADO

Primer Circuito Judicial de San José, a las diezhoras diez minutos del siete de diciembre del dos mil.-

Recurso de apelación que interpone el N.J.M.Z.A., de calidades no indicadas en el expediente, contra la resolución dictada a las diez horas del veintiséis de setiembre del presente año, que es excepciónde prescripción interpuesta dentro de laqueja de S.M.J.G. en su contra.-

REDACTA LA JUEZA ALVAREZ ROSS; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se corrige el único hecho que por demostrado tuvo el Juzgador de instancia, en el sentido de que la escritura es del veintiséis de noviembre y no de diciembre de mil novecientos noventa, fecha que se toma del otorgamiento del instrumento o matriz y no de la casilla del testimonio en la cual se consignó erroneamente dicha fecha.-

II.-

El origen de la presente queja es la no inscripción por parte del N.Z.A., de la escritura número 125, otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa, circunstancia que actualmente imposibilita un traspaso a favor de los hijos de la denunciante. El N.Z.A., así como su asistente, S.C., a la fecha no han realizado el trámite a pesar de que la denunciante en repetidas ocasiones se los ha solicitado, al menos no consta nada que desvirtúe el dicho de la señora J.G.. A su vez el denunciado, en la contestación a la audiencia conferida, se limita a oponer la excepción de prescripción, la cual fue declarada sin lugar, motivando el recurso que ahora se conoce.-

III.-

Ya en repetidas ocasiones se ha dicho que en este tipo de acción, conforme al artículo 164 del Código Notarial, no corre plazo de prescripción, desde que la misma se configura como un acto continuo que prevalece en el tiempo hasta tanto no se inscriba, de manera que ni el plazo de los dos años en el Código actual, ni el de 10 años en la antigua...

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