Sentencia nº 00163 de Tribunal de Notariado, de 7 de Diciembre de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000106-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE:99-000106-627-NO

DE: ARCHIVO NACIONAL CONTRA: LIC. J.S.Z.

VOTO Nº. 163-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO.- S.J., a las diez horas quince minutos del siete de diciembredel dos mil.

Proceso D.N. establecido ante el Juzgado Notarial por el Archivo Nacional contra la Licenciada J.S.Z., mayor, casada, Abogada y Notaria, vecina de Moravia, cédula uno-setecientos sesenta y cinco-setecientos setenta y cinco.

RESULTANDO:

I

El Archivo Notarial del Archivo Nacional, informó ante la autoridad de primera instancia que la Lic. J. S.Z. se apersonó a ese despacho-reiteradas veces-y consignó razones notariales en varias escrituras ya otorgadas y firmadas por las partes corrigiendo diversos números de fincas y, en lo que aquí interesa, enla escritura número cuarenta y uno-cinco delprotocolo del notario A.T.C., actuando en co-notariado, consignó la siguiente nota zzal: "Nota: este folio línea cinco después de nota. Los comparecientes imponen el régimen de Patrimonio familiar. Diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho."

II

La Licenciada S.Z. al contestar el informe referido, manifiesta que noocasionó perjuicio a ninguna persona, incluyendo a los interesados,y en lo que atañe a la escritura número cuarenta y uno-cinco por error se omitió al imprimirse la escritura en la matriz, la línea de imposición del patrimonio familiar incorporada al machote de la escritura y por esa razón se hizo la corrección en la matriz. Que no es lo mismo introducir mediante razón zzal la imposición del patrimonio familiar en una escritura común que introducir mediante razón zzal la imposición del patrimonio familiar en una escritura del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En el primer caso es una obligación legalen tanto en el segundo, es una decisión facultativa del compareciente por lo que solicita se declare sin lugar este proceso disciplinario y se ordene su archivo.

III.-

La señora Juez de primera Instancia, resolvió lo siguiente: "POR TANTO: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual opuestas por la notaria denunciada. Sin lugarelproceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Nacional contra la licenciada J. S.Z., en cuanto a la corrección de los números de finca en cada escritura, por no haber variación del acto que se consigna. Con lugar el proceso disciplinario, en cuanto a la introducción de la nota al margen de la matriz, mediante la cual se somete la propiedad al régimen de patrimonio familiar. Se le impone a la Licenciada J.S.Z. ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Firme la presente resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige aocho días naturales contados a partir su publicación en el citadoBoletín".

IV.-

De lo así resuelto apela la demandada.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos que puedan causar nulidad.

R.J.S.S., y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada. Unicamente se agrega en cuanto a la escritura número cuarenta y uno-cinco, que fue otorgada ante los notarios A. T.C. y J.S.Z. a las once horas cinco minutos del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete. Asimismo, debe agregarse otro hecho probado cuál es que la...

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