Sentencia nº 00002 de Tribunal de Notariado, de 11 de Enero de 2001

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000356-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE:98-000050-627-NO

DE:C.L.R.Q. CONTRA: LIC. J.E.S.V. VOTO # 2-2001

TRIBUNAL NOTARIAL

Primer Circuito Judicial de San José,a las diez horas diez minutos del once de enero del dos mil uno.

Proceso acumulado disciplinario notarial establecido por C.L.R.Q., mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Sebastián y el Registro Público contra el Notario, J.E.S.V. decalidades ingnoradas en autos.RESULTANDO:

I.-

Los quejosos presentan denuncia contra el citado N. a fin de que se le investigue y sancione si es del caso, por la conducta desplegada por dicho profesional en la confección de la escritura y comparecencia de las partes mediante la cual adquirían de Desarrollo Jalci Sociedad Anónima, varios lotes segregados de la finca del Partido de H., folio real matrícula ciento cincuenta y seis mil setecientos setenta y ocho- cero cero cero, denominada urbanización Tenerife.

II.-

La licenciada Y.M.R., Subdirectora del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, puso en conocimiento de este Despacho, los hechos investigados en esa Oficina Pública y denunciados por la licenciada L.F.M., referentes a que aconsejó a su cliente, M.A.Z.R., no firmar una escritura por la que iba a adquirir un inmueble, toda vez que la escritura no indicaba que el traspaso fuere libre de gravámenes y anotaciones y que el nombre del notario que aparecía autorizando esa escritura no coincidía con la persona que llevó el protocolo y la presunta responsabilidad del notario investigado. Dicha denuncia conformó el expediente número noventa y nueve-cero cero cero doce- seiscientos veintisiete-NO.-

III.-

Conferido el traslado de Ley, el licenciado J.E.S.V. contestó, respecto de la denuncia formulada por el señor R.Q., que la escritura objeto del proceso no se rescindió, sino que se anuló, por cuanto una de las partes no la firmó, por lo que nunca nació a la vida jurídica. Adujo que como una práctica acostumbrada con la Ley Orgánica de Notariado, envió a recoger las firmas de las partes intervinientes en ese instrumento, pues ya en una oportunidad (diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho), el denunciante le había cancelado la cita. Aceptó que la escritura se firmó el veinticinco de noviembre, pues la cita anterior fue cancelada y que envió al señor J. D., porque tiene amplios conocimientos en la materia registral, quien contactó con el señor E.H., quien era el Jefe del Departamento Legal de la vendedora. A. también que el denunciante firmó la escritura y que si la trasmitente no firmó fue porque el quejoso no pagó y si no firmó la donataria, fue porque no quiso. Aclara que el licenciado H. no certificó la escritura, sino que le entregó unas copias firmadas y en relación con la certificación expedida por la licenciada A.G., afirma que no lo acredita como propietario, sino, como poseedor. En lo referente a los hechos denunciados por el Registro Público, señaló que con ellos no se prueba la existencia de algún incumplimiento notarial de su parte, pues se refieren a un proceso administrativo contra uno de sus funcionarios.

IV.-

Que el señor Juez de Primera Instancia resolvió: " POR TANTO: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el señor...

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