Sentencia nº 00559 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 18 de Mayo de 2001

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia99-300018-0216-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

ACTOR : L.. L.F.A., en residencial

Montelimar, de la bomba shell, 300 metros al Norte, edificio en condominio, primera planta a mano izquierda color blanco, SECTOR 1

DEMANDADO : L.. O.E.M.C., fax: 230-3568.

Fue entregada a: ___________________________________________

A las ___________ horas del ________________________________

0559.- TRIBUNAL DE TRABAJO.- SECCION TERCERA.- Segundo Circuito Judicial

de San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo

de dos mil uno.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo por María

Luisa Gamboa Ureña, mayor, casada, miscelánea, vecina de Hatillo contra R.G.B.R., mayor, casada en segundas nupcias, comerciante.

RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene a la demandada a cancelarle

los extremos de cesantía, vacaciones, preaviso y aguinaldo.-

2.- La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso

la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la acción.-

3.- El A-quo en sentencia de las trece horas del diecisiete de enero

de dos mil resolviò el asunto así: Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada.- Se declara con lugar, el presente proceso ordinario laboral, establecido en este despacho por M.L.G.U., en contra de R.G.B.R., se ordena continuar con los procedimientos hasta que la parte demandada dicha, le pague a la actora M. L.G.U., los siguientes extremos laborales por los ocho años y diez meses trabajados; Preaviso: De conformidad con el artículo 28 inciso c) del Código de Trabajo, le corresponde un mes, sean la suma de sesenta mil doscientos setenta y tres colones con sesenta céntimos; de Cesantía: Le corresponde ocho meses, de conformidad con el artículo 29 inciso c) y d) del Código de Trabajo, sea la suma de cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta céntimos; Vacaciones: Le corresponden diez días, sean la suma de veinte mil noventa y un colones con veinte céntimos; A.: Le corresponden cuatro doceavos, sean la suma de veinte mil noventa y un colones con veinte céntimos. Para un total global de quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos. Se condena además a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales causadas en este proceso, fijándose estas últimas en un quince por ciento del total de la...

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