Sentencia nº 00167 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Junio de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia96-000465-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

ORDINARIO LABORAL No 96-000465-215-La

N 167.-

JUZGADO DE TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, a las diez horas con tres minutos del catorce de junio del dos mil uno.- EJECUCION DE SENTENCIA presentada por la Apoderada Especial Judicial de la actora Licenciada R.M.Q.L. en ORDINARIO LABORAL de R.D.P. contra Casinos Colón S.A.

RESULTANDO:

  1. Presenta la parte actora ejecución de sentencia con relación al extremo de intereses sobre la condenatoria principal, del período que va del diez de noviembre de 1995 al 27 de febrero del año dos mil uno, en la suma de un millón ochenta mil ochocientos cincuenta y cinco colones con treinta céntimos. Asimismo liquida honorarios de abogado sobre el total de la condenatoria en un veinte por ciento en la cantidad de trescientos quince mil setecientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos.

    II.Conferida la audiencia correspondiente la parte demandada no se opone.-

  2. En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos deley; no se notan vicios u omisiones que puedan causar nulidad e indefensión; y,

    CONSIDERANDO:

  3. HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución del presente proceso, se tienen por demostrados los siguientes hechos: A) Mediante sentencia firme dictada por este Juzgado a las quince horas con doce minutos del quince de junio del año dos mil, la parte demandada fue condenada a pagarle a la actora un mes de preaviso en la suma de cincuenta mil cuatrocientos ochenta y dos colones; un mes por auxilio de cesantía la suma de cincuenta mil cuatrocientos ochenta y dos colones; pre y post parto cuatro meses a razón de doscientos un mil veintiocho colones; salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta completar el octavo mes de embarazo, la cantidad de cien mil novecientos sesenta y cuatro colones; diez días de salario por concepto de lactancia, la cantidad de dieciséis mil ochocientos veintisiete colones y diferencias salariales en la suma de sesenta y nueve mil cuatrocientos seis colones con treinta y cinco céntimos. Asimismo se condenó al pago de intereses legales desde la fecha del despido, once de noviembre de mil novecientos noventa y cinco hasta el veintisiete de febrero del dos mil uno (folios 256 a 269). B) Asimismo en la citada sentencia se condenó al pago de ambas costas, fijando los honorarios de abogado en el veinte por ciento del total de la condenatoria ( ibídem).

  4. HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de importancia para la decisión del...

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