Sentencia nº 01292 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 26 de Octubre de 2001

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia98-003934-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

ACTOR: LIC. G.M. UREÑA.FAX: 233-04-61

DEMANDADO: LIC. W.B.. FAX: 253-97-13

FUE ENTREGADA A:__________________________________________

A las ________________horas del_______________________se hace saber:

N° 1292.-

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de octubre de dosmil uno.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora Licenciado G.M.U., en proceso Ordinario Laboral, contra Rumbo Al Triunfo Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosvisibles a folio 195 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 199.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas siete minutos del treinta de noviembre de dos mil, resolvió: Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se aprueba la liquidación de intereses del periodo del treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho al dieciocho de setiembre de dos mil en la suma de ciento veinte mil setenta y cinco colones con sesenta céntimos. Y por honorarios de abogado sobre el monto de intereses en la suma de veinticuatro mil quince colones con doce céntimos. N..

  4. - Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por actora.

    Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conoce éste Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la parte actora. Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero del presente año, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    III.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación dehechos probados, contenidos en la sentencia venida en alzada.-

    IV.-

    Apela la parte actora de la...

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