Sentencia nº 00493 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 26 de Abril de 2002

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia96-001429-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mildos.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuto Judicial de San José, por el Apoderado Especial Judical de la parte actora en proceso Ordinario Laboral de P.L.G. contra El Estado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 85 frente y vuelto.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó laacción.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas dos minutos del treinta de junio de dos mil, resolvió: De conformidad con lo expuesto, y numerales 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación de sentencia que se conoce en los términos en que fue presentada, y en su lugar se obliga al Estado representado por su Procurador Constitucional Licenciado R.M.P., a cancelarle al señor P.L.G., en concepto de intereses generados sobre el monto principal, del primero de diciembre del noventa y cinco al veintiuno de mayo del noventa y nueve, la suma de ciento ochenta y seis mil seiscientos veintisiete colones con cuarenta y tres céntimos, y por el veinte por ciento del total de la condenatoria por honorarios de abogado la cantidad de ciento un mil doscientos cuarenta y ocho colones con ocho céntimos. Se resuelve esta ejecución de sentencia sin especial condenatotia en costa. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la partedemandada.

    R. elJ.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenidos en la sentencia que se conoce en grado. Se agrega un hecho no probado, para que diga así: No ha demostrado la accionada la cancelación del capital adeudado a la fecha de la liquidación de los intereses efectuada por el actor acreedor.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación estatal, quien únicamente recurre del fallo el vicio de ultra petita cometido por la juzgadora de instancia con respecto a las costas del proceso, al otorgar una suma mayor a la liquidada por el actor.

    III.-

    En lo que es objeto del recurso, con el parámetro establecido por el numeral 502, párrafo final, del Código de Trabajo y lo dispuesto por el Voto de la Sala Constitucional, N° 1306...

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