Sentencia nº 00295 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Julio de 2002

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia94-001216-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

ACTOR: CASILLERO Nº 008, rotulado parael M.. H.M.C..-

DEMANDADO: CASILLERO 189 o 194, rotuladopara la Licenciada G.S.U..-

FUE ENTREGADA A:_______________________________________________________________

A las ________________horas del___________________________________________se hace saber:

295. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas cinco minutos del quince de julio de dosmil dos.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado Huberth M.C., apoderado de N.C.M., mayor, soltera, archivista, vecina de San Juan de Tres Ríos, en proceso ordinario laboral contra la Municipalidad de San José, representada por la Apoderada General Judicial, Licenciada Grace Sandino Uva.-

RESULTANDO:

1.-

Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 315 a 316 frente.

2.-

Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 318 a 320 frente.

3.-

El Juzgado en sentencia de las diez horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil, resolvió: Con fundamento en lo expuesto, artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación conforme se solicito en autos. FALLO: Se procede a liquidar los intereses de la presente ejecución de sentencia presentada por el Licenciado Huberth May Cantillano apoderado de la parte reclamante contra Municipalidad de San José. Debe la demandada cancelar a la actora los siguientes: ciento veinticuatro mil novecientos veinticuatro colones setenta y siete céntimos, por concepto de intereses del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete al once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro colones noventa y cinco céntimos, por el veinte por ciento de costas sobre estos intereses, ochenta y tres mil setenta y ocho colones ochenta y ocho céntimos, por costas sobre los intereses liquidados. Se resuelve esta lejecución sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.-.

4.-

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la partedemandada.

R. elJ.U.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueban los considerandos de hechos probados y no probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

II.-

La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida únicamente...

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