Sentencia nº 00332 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Julio de 2002

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia94-001920-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

332. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. Segundo Circuito Judicial de

San José, a las diecinueve horas quince minutos del treinta y uno de julio

de dos mil dos.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito

Judicial de San José por Marco Aurelio Madriz de Meserville, mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, vecino de San José, contra El Estado representado por su Procurador Adjunto Licenciado R.B.F., mayor, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

1.-

Solicita la parte actora se condene al demandado a pagarle los

siguientes extremos: preaviso, cesantía, vacaciones; aguinaldo proporcional; daños y perjuicios y ambas costas de la acción. Solicita además que se le reconozca para el cálculo correspondiente, el salario en especie que recibía con el uso discrecional de vehículo y casa.-

2.-

El demandado contestó en forma negativa la acción y opuso las

excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit. Solicita además que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de las costas del proceso.-

3.-

El a quo en sentencia de las dieciocho horas treinta y dos

minutos del veintinueve de mayo de dos mil uno resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por M.A.M. de Mezerville contra El Estado. Debe el accionado cancelarle al actor los siguientes extremos: por cesantía, dos meses; las vacaciones y aguinaldo proporcionales, ello sin perjuicio de que en fase de ejecución de fallo se demuestre que esos extremos ya fueron cancelados al trabajador. Los cálculos sobre los extremos concedidos se harán en fase de ejecución de fallo, con base en el salario devengado por el accionante durante los últimos seis meses de la relación laboral, Se deniegan los extremos de preaviso, daños y perjuicios y el cálculo del salario con base en el salario en especie por concepto de casa y automóvil. Se deniega la defensa de prescripción. Se rechaza la excepción de falta de derecho en lo concedido y se acoge en lo denegado. Se rechaza la defensa de falta de interés actual. Se acoge la excepción genérica de sine actione agit en lo denegado y se rechaza en lo concedido. Son las costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria. NOTIFIQUESE.-

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-

Redacta la J.A.M. ; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se revisaron los procedimientos en acatamiento de la disposición

    de artículo 502 del Código de Trabajo, y se detectaron algunas irregularidades que, si bien se concluye no provocaron indefensión de las partes, sí deben mencionarse para que en lo futuro no se repitan. La primera es que no se resolvió la gestión del actor a folio 129, para que se variara el señalamiento de convocatoria a audiencia de conciliación. Aunque la solicitud carecía de apoyo probatorio, debió resolverse antes del dictado de sentencia, a fin de que el petente tuviera noticia de lo dispuesto. No obstante, apreciando de la constancia a folio 130 que en la data señalada, la representación estatal no se presentó al Juzgado, ni ha manifestado por otro medio, su intención de participar activamente en una conciliación, se estima que no se causó daño procesal irreparable a las partes. El otro vicio está en el contenido de la sentencia, ya que...

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