Sentencia nº 00111 de Tribunal de Notariado, de 29 de Agosto de 2002

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000478-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: 00-000478-627-NO

DE: ORLANDO B.G.

CONTRA: LIC. J.A.R.U. Y OTROVOTO # 111-2002

Tribunal de Notariado

San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mildos.-

Proceso disciplinario notarial, interpuesto por O.B.G., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, casado, pastor evangélico y vecino de San Pablo de Heredia, contra la licenciada L.G.G. y el licenciado J.A.R.U., ambos mayores, abogados y notarios, vecinos de H., con cédula de identidad el segundo, número 1-643-850 y demás calidades desconocidas.RESULTANDO:

  1. - El señor O.B.G. denunció a los licenciados L.G.G. y J.A.R.U., en razón de la falta de inscripción de la escritura número 106, mediante la cual adquirió la finca del Partido de H., folio real matrícula 86.173-000, pese a haber cancelado la suma de quinientos cincuenta y nueve mil trescientos colones por concepto de honorarios y gastos de inscripción. En razón de lo anterior solicita que se obligue a los citados notarios a inscribir el documento respectivo y se les suspenda en el ejercicio de sus funciones.

  2. - Los notarios denunciados fueron notificados en forma personal de la presente queja y contestaron la misma, aduciendo el notario R.U., que en fecha 24 de julio de 1999, la notaria L.G. G. le solicitó que en su protocolo se confeccionara dos escrituras, la numero ciento seis, que es el motivo de la queja, y la número 107, que se encuentra inscrita. Que se le cancelaron honorarios por cincuenta mil colones por las dos escrituras, quedando un saldo a su favor de treinta mil colones, los cuales no se le han pagado. Que la licenciada G. se comprometió a inscribir el documento, el cual fue presentado al Registro Público el 9 de marzo del 2000, pero le fue cancelada la presentación el 10 de marzo del mismo año de conformidad con el artículo 452 del Código Civil, esto porque se transcribió erróneamente el número de finca. Dice que la licenciada G. le ha solicitado a sus clientes en varias ocasiones que para inscribir se debe adicionar haciendo la corrección. Que no es cierto que el denunciante haya hablado con él. Que también debe cancelarse los timbres y gastos de inscripción, los cuales no ha recibido, pues fueron entregados a la licenciada G.. La notaria G.G., contesta que en efecto se trata de dos escrituras hechas en el protocolo del licenciado R.U., pero por error de transcripción el número de la finca en la escritura 106 se indicó mal, por lo que no se puede inscribir sino es con una adicional, donde no solo tiene que firmar el quejoso sino que la transmitente, los dos compradores y el acreedor, pero no ha sido posible que vengan a la oficina a firmar esa adicional. Que los recibos incluyen las dos escrituras, una por la hipoteca de doce millones de colones y la otra por un lote cuyo valor es de un millón de colones, aunque en la realidad era otro el precio. Que los montos cancelados no alcanzan ya que cubren las dos escrituras, pues era dos actos distintos con las mismas partes. Sin embargo lo único que ha solicitado es que se presenten a firmar, porque no es posible corregir por nota el número de finca. Que presenta un desglose de los gastos para demostrar que no alcanza con lo cancelado.

  3. - El Juez Notarial mediante sentencia dictada a las siete horas treinta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil dos, resolvió: "POR...

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