Sentencia nº 00530 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Septiembre de 2003

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-000058-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 0530.

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutos del treinta de setiembre dedos mil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.L.A., mayor, casado, técnico en refrigeración, vecino de Quepos, con cédula de identidad número uno, trescientos ochenta y ocho, trescientos uno; contra Palma Tica Sociedad Anónima, representada por A.J.G.M., mayor, casado, empresario, vecino de Escazú, con cédula de residencia siete mil quinientos cuarenta y dos. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el Lic. R.P.M., mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000de la parte demandada los licenciados O.B.C., con cédula de identidad número 0-000-000, S.M.B.R., con cédula de identidad número 0-000-000veintiséis- doscientos noventa y uno y R.B.M., con cédula de identidad número 0-000-000, todos mayores, casados, abogados, vecinos de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle los extremos laborales sobre el salario en especie que actualmente se le adeuda; la indemnización de los daños y perjuicios de acuerdo con el artículo 82 del Código de Trabajo, intereses y ambas costas procesales y personales de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de de falta de derecho, transacción y pago total; solicita denegar en sentencia la demanda y condenar al actor al pago de ambas costas de la acción.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas del diecinueve de junio de dos mil dos, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, normas y jurisprudencia citada se declara con lugar ordinaria laboral interpuesta por A.L.A. contra Palma Tica, S.A. representada por A.J. G.M., reconociéndose al actor el pago del cincuenta por ciento del salario en especie, sobre el cálculo de las prestaciones laborales que le pagó la compañía por concepto de despido con responsabilidad patronal, condenándose por dicha diferencia al pago en la suma de trescientos ochenta y tres mil ochocientos once colones. Se rechaza la demanda en cuanto al extremo de daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Trabajo, así como la pretensión del pago de salario en especie durante toda la relación laboral. Se acoge la excepción de falta de derecho en lo denegado y se rechaza en lo concedido. Se rechaza la excepción de pago respecto al salario en especie, así como la de...

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