Sentencia nº 00571 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Octubre de 2003
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2003 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 98-001955-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 571.
TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas diez minutos del diecisiete de octubre de dosmil tres.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.J.B.S., mayor, soltera, cocinera, vecina de C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra Sucesión de C.M. C.A., representada por su Albacea Provisional L.R. M., mayor y demás calidades que no constan en autos. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el Licenciado R.S.S., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos setenta y cuatro y de la parte demandada el licenciado C.E.G.H., mayor, abogado, portador de la cédula uno- cuatrocientos setenta y ocho-setecientos veintiséis, con oficina en Coronado.
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene a la sucesión accionada, al pago de los extremos de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, salario de una semana laborada, todos los feriados y descanso de pago legal obligatorio, reajuste de salario y horas extras, así como al pago de daños y perjuicios por haber sido despedida sin justa causa, intereses sobre las sumas adeudadas, solicita se obligue al patrono moroso a cancelarle las cuotas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el pago de ambas costas.
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La albacea de la sucesión del causante contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan activa y pasiva, la genérica de sine actione agit, falta de interés actual, prescripción, caducidad y pago; solicita se acojan las excepciones opuestas, se declare sin lugar la acción y se condene a la actora al pago de ambas costas.
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El A-quo en sentencia de las diez horas catorce minutos del veintidós de mayo de dos mil dos, resolvió el asunto así: Por lo anteriormente expuesto se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por I.J.B.S. contra Sucesión de C.M. C.A., y se condena a la accionada al pago de los siguientes extremos laborales: preaviso: Por este extremo de conformidad con el numeral 28 del Código en rito, la suma de cincuenta y cinco ochocientos sesenta colones, tomando en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de terminación de la relación laboral y correspondiente a un mes. cesantía: Por este extremo la suma de cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta colones...
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