Sentencia nº 00571 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Octubre de 2003

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia98-001955-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 571.

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas diez minutos del diecisiete de octubre de dosmil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.J.B.S., mayor, soltera, cocinera, vecina de C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra Sucesión de C.M. C.A., representada por su Albacea Provisional L.R. M., mayor y demás calidades que no constan en autos. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el Licenciado R.S.S., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos setenta y cuatro y de la parte demandada el licenciado C.E.G.H., mayor, abogado, portador de la cédula uno- cuatrocientos setenta y ocho-setecientos veintiséis, con oficina en Coronado.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la sucesión accionada, al pago de los extremos de preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, salario de una semana laborada, todos los feriados y descanso de pago legal obligatorio, reajuste de salario y horas extras, así como al pago de daños y perjuicios por haber sido despedida sin justa causa, intereses sobre las sumas adeudadas, solicita se obligue al patrono moroso a cancelarle las cuotas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el pago de ambas costas.

  2. -

    La albacea de la sucesión del causante contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan activa y pasiva, la genérica de sine actione agit, falta de interés actual, prescripción, caducidad y pago; solicita se acojan las excepciones opuestas, se declare sin lugar la acción y se condene a la actora al pago de ambas costas.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas catorce minutos del veintidós de mayo de dos mil dos, resolvió el asunto así: Por lo anteriormente expuesto se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por I.J.B.S. contra Sucesión de C.M. C.A., y se condena a la accionada al pago de los siguientes extremos laborales: preaviso: Por este extremo de conformidad con el numeral 28 del Código en rito, la suma de cincuenta y cinco ochocientos sesenta colones, tomando en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de terminación de la relación laboral y correspondiente a un mes. cesantía: Por este extremo la suma de cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta colones...

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