Sentencia nº 00623 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 4 de Noviembre de 2003
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 99-000222-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Voto N° 623
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro denoviembre de dos mil tres.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por R.H.C., en proceso Ordinario Laboral, de J.S.L. contra Editorial la Razón Sociedad Anónima.-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 314 y 315.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folio 320.
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El Juzgado en sentencia de las diez horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil tres, resolvió: "De conformidad con lo considerado, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se aprueba la liquidación de intereses presentada por la parte actora, y se condena a la demandada a pagarle al actor la suma de dos millones veintiocho mil ciento treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos por los intereses legales del período comprendido entre el por el período del ocho de enero del mil novecientos noventa y nueve al cinco de julio del dos mil dos, fecha de la cancelación del principal más los intereses. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena.)".
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la partedemandada.
R. elJ.U.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el considerando de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.
II.-
La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado de la parte demandada, quien...
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