Sentencia nº 00650 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 21 de Noviembre de 2003

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia99-002860-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0650. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta y cinco minutosdel veintiuno de noviembre de dos mil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.P.N., mayor, casado, economista, vecino de San José, contra la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial, Licenciado J.R.F., cédula número 1-515-149, y de calidades que no constan en actas. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.V.H., mayor, abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado M.M.O., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se acoja la demanda en todos sus extremos, se declare que el uso discrecional de vehículo, el almuerzo diario y el teléfono celular, debe ser tomado como salario en especie, se le pague el reajuste en un 37% de todos los siguientes derechos: preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, bono vacacional, se le condene al pago de los intereses corrientes al porcentaje de interes de los certificados de depósito a seis meses plazo de todas las partidas a que fuere condenado el demandado, las costas de esta acción y los salarios dejados de percibir de acuerdo con el artículo 82 del Código de Trabajo.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción genérica de sine actione agit, comprensiva de la falta de derecho, falta de legitimación en sus dos modalidades y falta de interés actual. Opone también las excepciones de prescripción y pago. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil uno, resolvió el asunto así: Razones expuestas, citas legales, se falla: se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda presentada por R.P.N. contra la Refinadora Costarricense de Petróleo, representada por el Apoderado General Judicial R.R.S.. En cuanto a la excepción genérica de sine actione agit, se acoge respecto de la falta de derecho y falta de interés actual y se rechaza en cuanto a la falta de legitimación activa y pasiva. Asimismo se acoge la excepción de pago. Se rechaza la de prescripción. Son ambas costas a cargo de la parte actora, fijándose las personales en el quince por ciento del monto de la absolutoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.-

    Redacta el J.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por encontrarse ajustado al mérito de los autos se aprueba el considerando de hechos probados que contiene el fallo en examen.

    2. El apoderado especial judicial del actor apeló de la sentencia de primera instancia, mostrando su disconformidad por el salario en especie rechazado. Alega que tanto el uso del vehículo, como del teléfono, y los cupones de almuerzo constituye salario en especie. En lo que concierne al vehículo aduce que el Reglamento de Transportes de la entidad demandada no se aplica al accionante porque éste tiene efecto para los empleados que venían laborando para la institución, pero no para él que provenía de otra institución pública, donde se le había otorgado ese derecho constituyéndose así en un derecho adquirido reconocido por Recope, al reconocerle la antigüedad acumulada en el sector público. Para demostrar su dicho cita, pero no aporta una “resolución del Ministerio de Hacienda\u0081E así como las directrices salariales de la Autoridad Presupuestaria, el Ministro de Hacienda, y la Presidencia de la República, de los años 1998 y 1999. Alega igualmente que el fallo recurrido es contrario a la sentencia de la Sala Segunda N 100-98 de las diez horas del 16 de abril de 1998, que le concedió a O.E.S.C. y otros funcionarios de Recope “las bonificaciones por asistencia y por vacaciones como parte del salario de los actores y se agrega que ambos...

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