Sentencia nº 00304 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 3 de Mayo de 2004

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-004050-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0304. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo dedos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.M.A.T., mayor, soltera, cédula de residencia 270-127949-065993 contra I.R.C., de calidades que no constan en autos. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada B.R.R., mayor, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle locorrespondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales.-

  2. -

    La parte contraria a pesar de habersele notificado la demanda enescrito de folio 9 no contestó la misma.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil dos, resolvió el asunto así: En mención de lo anterior, normativa aplicable y artículos 492, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: se declara con lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria laboral establecida por S.M.A. T. contra el accionado, señor: I.R.C.. En tal estado de cosas, se condena a la parte demandada a cancelar a favor del trabajador las sumas que se detallan a continuación: un mes de salario por concepto de preaviso de despido en la suma de setenta y dos mil colones, el importe correspondiente a trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos; por concepto de cálculo compuesto sobre el extremo de auxilio de cesantía, quince días de salario por concepto de vacaciones proporcionales, en la cantidad de treinta y seis mil colones, así como el importe correspondiente a ocho punto ochenta y cuatro doceavos de salario, por concepto de aguinaldo proporcional al tiempo laborado, en la suma de cincuenta y tres mil cuarenta colones. Todo lo cual nos arroja a un gran total de quinientos diez mil novecientos seis colones con cuarenta y tres céntimos, lo anterior sin perjuicio de que en etapa de ejecución de sentencia se demuestre la efectiva cancelación por la parte patronal de los extremos concedidos en esta instancia. Los cálculos de los rubros anteriormente descritos se realizaron con base en el salario promedio mensual acreditado en autos durante toda la relación laboral, más un cincuenta por ciento sobre el salario base, por concepto de salario en especie, mismo que asciende a la cantidad de setenta...

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