Sentencia nº 00261 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Junio de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-006821-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Voto N° 261

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dosmil cuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de San José, presentada por C.B.V., en proceso Ordinario Laboral, contra Gran Hotel Costa Rica Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 62 a 64.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 72 a 73.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas del ocho de julio del dos mil tres, resolvió: De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 582 siguientes y concordantes de Código de Trabajo, se imprueba la liquidación de intereses y costas personales presentada en juicio ordinario laboral incoado por C.B.V. en contra Gran Hotel Costa Rica S. A. representada por el señor G.R.S.. Debe la demandada pagar por intereses sobre el capital la suma de doscientos tres mil ciento cinco colones con setenta y cinco céntimos (¢203.105.75), y por el 20% de costas personales sobre dicho monto la suma de cuarenta mil seiscientos veintiún colones con quince céntimos (¢40.621.15), para un total por intereses y costas de doscientos cuarenta y tres mil setecientos veintiséis colones con noventa céntimos (¢243.726.90). De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por así permitirlo el artículo 452 del Código de Trabajo, así como el 494 de este último texto, evidenciándose la buena fe de los litigantes, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la partedemandada.

    R. elJ.M.A.; y...

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