Sentencia nº 00270 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Junio de 2004

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-002297-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0270. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDE SAN JOSÉ, a las veinte horas del dieciocho de junio de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.F.F., mayor, casada, vecina de la Trinidad de Moravia contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima representado por su Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, Licenciada S.M.A., mayor, soltera, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos y contra El Estado, representado por su Procurador de Relaciones de Servicio Sección Segunda, Licenciado G.L.R.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J, mayor, casado, abogado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare en sentencia: nula e ilegal por no cumplir los requisitos de la Ley de Correos la separación de su puesto y se ordene su reinstalación con el pago de salarios caídos, daños y perjuicios, intereses, se le cancelen las diferencias salariales y se ordene pagar un nuevo cálculo de las prestaciones que legalmente le corresponden, salarios caídos hasta el efectivo pago de lo correspondiente, o bien en subsidio se le pague la indemnización prevista en el artículo 31 del Código de Trabajo, intereses legales, sobre los montos que le corresponden, primeramente entre la fecha en que por L. debieron cancelarse sus prestaciones y la fecha de su efectivo pago, así como los intereses desde entonces hasta la fecha del efectivo pago de las diferencias salariales y de prestaciones que se concedan en sentencia y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contesta en forma negativa la acción y opone las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan dichas defensas y se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    El representante Estatal, contesta la demanda en escrito que corre agregado a folios 141 a147 frente, y opone la excepción de falta de derecho.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dos, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto, citas legales mencionadas y artículo 492 del Código de Trabajo, fallo: A) Contra Correos de Costa Rica S.A.: se acogen las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, se rechaza la excepción de prescripción y se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda de R.F.F. contra Correos de Costa Rica S.A. Sin especial condenatoria en costas. B) Contra El Estado: se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido la excepción de Falta de Derecho y se declara parcialmente con lugar la presente acción en contra del Estado, se acoge la pretensión de pago de intereses a cargo del Estado, mismos que correrán 45 días después de la firmeza de la resolución que ordena el pago de sus prestaciones y hasta su efectiva liquidación, los cuales se liquidarán en etapa de ejecución de sentencia. Se rechazan las pretensiones de declarar nulo e ilegal su despido, su reinstalación con pago de salarios caídos, daños y perjuicios e intereses sobre esos rubros y el pago de diferencias salariales; por improcedentes. Son las costas a cargo del Estado, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala...

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