Sentencia nº 00279 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Junio de 2004

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-007988-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0279. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veintidós de juniode dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.F.R.V., mayor, casado, pensionado, vecino de Guadalupe contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderada General Judicial Licenciada I.M.M., mayor, casada, abogada, vecina de Cartago y contra la Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, representada por su Apoderado General Judicial, Licenciado B. A.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.A.S.R., mayor, casado, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a otorgarle una pensión por vejez, igual a la que habría recibido si la Compañía Bananera de Costa Rica, lo hubiese empadronado en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte el día 1º de octubre de 1947, se incluya el período de cuotas pagadas a la Caja por otros patronos y también el período de cuotas pagadas por dicha Compañía, desde la indicada fecha hasta el 15 de diciembre de 1957, más los aumentos acostumbrados por la Caja, se le cancele la diferencia acumulada en el pago de su pensión, desde la fecha en que se pensionó por medio de la Caja hasta la fecha de la firmeza de la sentencia, los intereses y ambas costas de esta acción. Solicita también que en caso de su fallecimiento sus herederos podrán cobrar lo que les corresponda, sin necesidad de abrir juicio sucesorio.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    El representante de la Compañía Palma Tica contestó en escrito que corre agregado a folios 28 y 29 frente, opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan dichas defensas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil tres, resolvió el asunto así: Con fundamento en el expuesto, citas legales y artículos 490 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la demanda de A.F.R.V., representada por la albacea de su Sucesión señora G.M.R.M. contra la Compañía Palma Tica Sociedad Anónima y la Caja Costarricense del Seguro Social. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social a pagarle al actor una pensión por vejez, igual a la que habría recibido si la sociedad co-demandada, lo hubiese empadronado en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del primero de octubre de mil novecientos cuarenta y siete hasta el mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco. Se obliga a la entidad aseguradora al pago de las diferencias de pensión a partir del veintitrés de agosto del dos mil y hasta el tres de abril del año dos mil dos, así como al pago de los intereses al tipo legal fijado para los certificados a seis meses plazo en colones del Banco Nacional de Costa Rica, sobre las diferencias concedidas, a partir de la fecha en que fue surgiendo la respectiva obligación de pago y hasta su total cancelación. Asimismo, se condena a la Compañía Bananera de Costa Rica, hoy Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, a pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social todas las cuotas omitidas (incluyendo salario en especie) y sus accesorios (multas, intereses) que correspondieren conforme a derecho, con ocasión del derecho aquí reconocido. Además a los montos salariales a los que no se dedujeron las cuotas en su momento, deberá sumarse por concepto de salario en especie, un cincuenta por ciento adicional, dada la...

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