Sentencia nº 00300 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Junio de 2004

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia98-001003-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Nº 0300. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas del treinta de junio de dos mil cuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado J.C.B.R., en Ordinario Laboral de L.E.B.P. contra Universidad de Costa Rica.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 178 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folios 182 a 185 frente.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres, resolvió el asunto así: Se imprueba la liquidación de intereses presentada por el apoderado especial judicial del señor L.E.B.P. contra Universidad de Costa Rica, representada por su Rector, G.M.T., y en su lugar, se fija el monto de quinientos diecinueve mil ciento setenta y un colones con dieciséis céntimos, como el que deberá pagar la ejecutada al ejecutante por intereses legales sobre el principal de dos millones cuatrocientos treinta mil colones, por el período comprendido entre el primero de febrero del dos mil uno, y el veintitrés de setiembre del dos mil dos. Se falla sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidaciónde sentencia interpone la parte demandada.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la resolución en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

  6. -

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida únicamente, por la apoderada especial judicial de la Universidad de Costa Rica, Licenciada A.G.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR