Sentencia nº 00480 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 24 de Agosto de 2004

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-300049-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 480

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos milcuatro.-

Examinados los autos, y;

R. laJ.E.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal en apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución Nº 3-04 de las catorce horas doce minutos del catorce de enero de dos mil cuatro, que declaró desierto el proceso y ordenó su archivo.-

II.-

Consta a folio 96 que el Juzgado de instancia a través de la resolución de las ocho horas dos minutos del catorce de agosto de dos mil dos, le previno a la parte actora que debía presentar documento idóneo donde demuestre la persona que funge como albacea de la sucesión de quien en vida se llamó José Guardia Pinto de conformidad con el artículo 113 del Código Procesal Civil y 452 del Código de Trabajo, lo anterior se le notificó al actor el veintidós de agosto de dos mil dos – (folio 97)-. A folio 99 el actor solicita expresamente que se enderecen los procedimientos y se condene a la sociedad dicha en todos los extremos. A folio 107 en resolución de las ocho horas con un minuto del dieciocho de noviembre del dos mil dos, el Juzgado de instancia rechaza la solicitud del actor, por improcedente y le indica a la parte actora que deberá cumplir con lo ordenado mediante resolución de las ocho horas con dos minutos del catorce de agosto del dos mil dos, la que se notifico al actor el 2 de diciembre de dos mil dos. A folio 112 en resolución de las ocho con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil tres el juzgado previene nuevamente a la parte actora que demuestre mediante documento idóneo la persona que funge como albacea de la sucesión de quien en vida se llamó J.G. P.. La anterior resolución le fue notificada al actor el veintinueve de setiembre de dos mil tres. A folio 115 el actor indica que no existe mortual abierta por los bienes del señor J.A.G.P.. A folio 116 el Juzgado de instancia a través de resolución de las quince horas ocho minutos del quince de octubre de dos mil tres, le previene nuevamente al actor, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el expediente se mantendrá en el archivo del Despacho. A folio 121, el juzgado confiere audiencia al actor de la solicitud de deserción formulada por el Apoderado Especial Judicial de la demandada. En fecha 17 de diciembre de dos mil tres, el actor se apersona manifestando que no procede la deserción solicitada por la...

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