Sentencia nº 02320 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 20 de Octubre de 2004

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia96-000423-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

Voto N° 2320

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del veinte de octubre de dos milcuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado E.V.J., en Ordinario Laboral de J.E.L.B. contra Agroservicios Helicópteros de Costa Rica S.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte en los términos consignadosen escrito de folios 447 a 449 y 493 a 494.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó.-

  2. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas diez minutos del veintidós de enero de dos mil cuatro, resolvió: De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación de intereses y costas presentada en Juicio Ordinario Laboral incoado por J.E.L.B. en contra de Agroservicios Helicópteros de Costa Rica Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma señor L.E.V. C.. Deberá la demandada cancelar por concepto de intereses sobre el capital del periodo que va del 6 de enero del año 1996 al 5 de octubre del año 2003, la suma de tres mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos ($3.404.58), y por concepto del 15% de las costas personales sobre el capital y los intereses liquidados la suma de mil seiscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y un centavos ($1.634.81). De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena a la demandada al pago de las costas de la presente ejecución, fijándose las personales en el siete punto cinco por ciento (7.5%) del importe liquido de la condenatoria otorgada. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..

  3. -

    Conoce este Tribunal de ese...

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