Sentencia nº 00624 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 11 de Noviembre de 2004

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-300093-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 624

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de noviembre dedos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, por E.S.M., mayor, casado, tipógrafo, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados contra Grupo Santamaría de Costa Rica Sociedad Anónima e Impresos La Dora Sociedad Anónima, ambas representadas por su Apoderado Generalísimo sin Limitación de Suma el señor J.S.P., mayor, casado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los siguientes extremos: las diferencias de preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo y vacaciones correspondientes de toda la relación laboral y ambas costas de este juicio.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y activa y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las nueve horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil tres, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, citas jurisprudenciales y normativa citadas. Se declara la demanda sin lugar contra Impresos La Dora Sociedad Anónima. Se declara con lugar el proceso Ordinario Laboral establecido por E.S.M. contra Empresa Grupo Santamaría de Costa Rica, a quien se condena a pagar al primero por diferencia de auxilio de cesantía, quinientos diecinueve mil quinientos cuarenta colones y por diferencia del preaviso, ochenta y seis mil sesenta y cuatro colones, por tres días de vacaciones de diez mil ciento treinta y dos colones con veinte céntimos y por aguinaldo de dieciocho mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y seis céntimos. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés, se rechaza la defensa de falta de legitimación pasiva contra Impresos La D. y se rechaza contra Empresa Grupo Santamaría de Costa Rica S.A., comprensivas en la genérica de sine actione agit. Son las costas a cargo de la parte perdidosa fijándose los honorarios de abogado de un veinte por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes, que esta sentencia admite el recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer...

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