Sentencia nº 00073 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 24 de Febrero de 2005

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-001332-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 073

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrerode dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.M.P.S., mayor, casado, vecino de San José contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderada Generalísima sin límite de suma Licenciada S.M.A., mayor, soltera, Abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos. Figura como Apoderado General Judicial de la demandanda, el Licenciado H.A.Z., mayor, viudo, Abogado, vecino de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a: I) Restablecerle el pago de salario escolar y se le cancelen los montos de manera retroactiva al año dos mil y a futuro sin necesidad de nueva gestión. II) Pago de intereses legales sobre las sumas adeudadas y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva; y la genérica sine actione agit. Solicita acoger las defensas opuestas y rechazar la demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas doce minutos del veinte de febrero de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Con base a lo expuesto y normas legales citadas, se acoge la Excepción de Falta de Derecho opuesta por la demandada, omitiendo pronunciamiento en cuanto a las restantes defensas por innecesario. Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios el presente proceso Ordinario Laboral incoado por C.M.P.S. contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima. Pague el trabajador accionante vencido las costas del proceso; se fijan los honorarios de abogado, en la suma prudencial de cuarenta mil colones en virtud al carácter inestimable de las pretensiones fallidas del accionante (artículo 495 del Código de Trabajo). Tomen nota las partes de lo indicado en el considerando IV. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.- Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conoce éste Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la parte actora. Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de...

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