Sentencia nº 00069 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Febrero de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-009014-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0069. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutos del veinticinco defebrero de dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.B.V., mayor, casado, albañíl, vecino de Alajuela contra J.A.M.F., mayor, demás calidades que no constan en autos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado E.A.S.C., mayor, soltero, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía de toda la relación laboral, intereses y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se desestime la demanda en su totalidad, se declare sin especial condenatoria en costas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil tres, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto y citas legales invocadas, se declara parcialmente con lugar, la demanda laboral de G.B.V. contra J.A.M.F., se condena al demandado a cancelar a favor del actor por Auxilio de Cesantía, dos meses la suma de ciento cincuenta y nueve mil sesenta y ocho colones y por diferencia de preaviso quince días por la suma de treinta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones. Lo anterior para un total de ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones. Sobre las sumas concedidas deberá el demandado cancelar al actor intereses al tipo legal fijado por el Banco Nacional para los certificados de depósito a seis meses plazo, desde el momento del despido hasta que se realice el efectivo pago. Se rechaza la pretensión del actor para el reconocimiento de esos extremos en su condición de guarda dormilón por cuanto no se demostró que el mismo laborara para el accionado en ese otro puesto. En los extremos concedidos se rechaza la excepción de falta de derecho y la genérica en su modalidad de falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual, las cuales se acogen en los extremos denegados. Por improcedente se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el accionado. Se condena al demandado al pago de ambas costas de la presente acción fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta...

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