Sentencia nº 00162 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 27 de Abril de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001331-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 162

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutos del veintisiete de abril dedos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por L.M.S.C., mayor, divorciada, Administradora, vecina de San José contra Ocarán Sociedad Anónima conocido como Restaurante Orale Sociedad Anónima, representado por sus Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, S.M.A.G., mayor, casada, P., vecina de Escazú y A.B.A., mayor, casado, Empresario, vecino de Escazú.- Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora el Licenciado R.A.C.C., mayor, soltero, Abogado, vecino de Aserrí y la Licenciada R.M.A.S., mayor, soltera, Abogada, vecina de Atenas, y de la parte demandada el Licenciado Randall Luna Jiménez, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la sociedad accionada al pago de la suma de los derecho laborales (vacaciones once días, aguinaldo, preaviso un mes, cesantía), más los intereses mensuales correspondientes, al porcentaje que establece el Sistema Bancario Nacional hasta el momento de su liquidación y el pago de las costas procesales y personales de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de causa, falta de derecho y la genérica sine actione agit. Solicita se deniegue y rechace en todos sus extremos la demanda, condenándose a la parte actora al pago de las costas personales y procesales de la acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas tres minutos del seis de setiembre de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Razones expuestas, preceptos legales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, Fallo: T. por confesa a la accionante en cuanto a los hechos comprendidos en el interrogatorio formulado por el apoderado especial judicial de la parte demandada, visible a folio 48 y 49, en virtud de su ausencia injustificada a la diligencia ordenada mediante el auto de las dieciocho horas treinta y seis minutos del cuatro de junio del año en curso. Así mismo, por no haber presentado la parte actora los testigos ofrecidos a la diligencia ordena en autos, se declaran inevacuables sus testimonios. Las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit opuestas por la demandada, se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido. La de falta de causa se rechaza por motivo de que dicha excepción no este contemplada en el Ordenamiento Jurídico Costarricense como tal. La excepción de prescripción se rechaza por improcedente. Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por L. M.S.C. contra Ocaran Sociedad Anónima, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de Suma, S.M.Á.G. y A. B.Á.. Debe esta última pagar a la primera por concepto de vacaciones (once días): la suma de noventa y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (¢97.941.50), por aguinaldo la cantidad de doscientos noventa y un mil trescientos quince colones con treinta y seis céntimos (¢291.315.36) y por feriados (6 días): la suma de ciento cinco mil colones (¢105.000.00), para un gran total a pagar por parte de la sociedad accionada al demandante de: cuatrocientos noventa y tres novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (¢493.956.86). Además deberá pagar la sociedad demandada los intereses legales sobre el monto total de la condenatoria, a la tasa legal que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde la fecha del despido hasta el efectivo pago de los extremos aquí concedidos. En lo demás se rechaza la demanda. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual...

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