Sentencia nº 00220 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Mayo de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-003605-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 220

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las veinte horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos milcinco.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Apoderado Especial Judicial del actor Licenciado J.M.B.A. en Ordinario Laboral de C.Q.V. contra Empresa de Buses Lared Limitada.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 241 al 246 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de rigor, la parte contraria no contestó.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las once horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, resolvió: Se acoge parcialmente la liquidación de intereses formulada por el actor y se aprueban los siguientes montos: a) por concepto de intereses legales por el período del dieciocho de mayo del dos mil cuatro hasta el diez de setiembre del dos mil cuatro, la suma de diecisiete mil dos colones setenta céntimos. Se rechaza la liquidación de costas personales formulada por la parte actora.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra laliquidación de intereses interpone la parte actora.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se modifica el único hecho probado que contiene la sentencia, eliminándose lo transcrito luego de las palabras “Código Civil”, para que en su lugar se lea correctamente: “a partir de la fecha del despido y hasta su efectivo pago, siendo que en cuanto a los gastos del proceso, el presente asunto se resolvió sin especial condenatoria en costas”. (Folios 208, 209 y210).

  6. -

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida únicamente, por el actor C.Q.V., quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 297 a 299. La inconformidad del recurrente, se centra en que la liquidación concedida por el Juez a quo, incurrió en un error pues ordena el pago de los intereses a partir de la firmeza del fallo de segunda instancia, cuando lo correcto es que tales réditos se otorguen desde la fecha del despido, como lo ordenó expresamente la Sección Cuarta del Tribunal de Trabajo, en el Voto Nº 117, del 19 de marzo del año 2004, amparado en reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso interpuesto y se ordene el pago de los intereses desde el 28 de julio del año 2001 y se condene a la accionada...

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