Sentencia nº 00234 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 16 de Junio de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-000712-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0234. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos del dieciséis de junio de dosmil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.A.H.J., mayor, casado, ex funcionario Bancario, pensionado contra Banco Nacional de Costa Rica, representado por su Apoderada General Judicial, T.Q.P., mayor, divorciada, Abogada, vecina de Sabana Sur. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Augusto Boirivant Arce, mayor, casado, Abogado, vecino de Atenas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle la totalidad de lo referente al salario en especie, de todos los años que disfruto por ese concepto con los respectivos intereses que se debió pagar hasta que se dicte sentencia definitiva, asimismo, solicita se le cancelen las costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara sin lugar la demanda ordinaria laborla de L.A.H.J., contra Banco Nacional de Costa Rica. Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual comprendidas dentro de la Genérica de sine actione agit opuesta por el demandado. En cuanto a las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva comprendidas también en la genérica las mismas se rechazan por haberse demostrado que existió una relación laboral que unió a las partes. Se condena al actor al pago de ambas costas de la presente acción fijándose las personales en la suma prudencial de doscientos cincuenta mil colones.- Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) –Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001. N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba el elenco de hechos probados que se enlistan en la sentenciacuestionada por ser fiel reflejo del mérito de los autos.

  6. -

    El Licenciado A.B.A. en su condición de apoderado del actor recurre del fallo dictado en este proceso alegando que las pretensiones de la demanda se deben acoger...

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