Sentencia nº 00246 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 27 de Junio de 2005

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-000514-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0246. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DESAN JOSÉ, a las dieciocho horas del veintisiete de junio de dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.O.C., mayor, casada, Secretaria Ejecutiva, vecina de Escazú contra Auto Mercantil Sociedad Anónima, representado por su Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, A.H.L., mayor, casado, demás calidades que no constan en autos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado C.J.C.C., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía de la relación laboral, así como las costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas seis minutos del cuatro de noviembre de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, artículos 19, 81, 402, 495 del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por H.O.C., contra Auto Mercantil Sociedad Anónima. Se acoge la excepción de Falta de Derecho opuesta por la demandada. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva genérica opuestas por la demandada por improcedente. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción fijándose las personales en la suma prudencial de cincuenta mil colones.- Notifíquese.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba la relación de hechos demostrados, así como los hechos ayunos de prueba, que conforman los dos primeros considerandos del fallo cuestionado, por ser fiel reflejo del mérito de los autos.

  6. -

    La actora, en su escueto memorial de folios 51 y 52, recurre de la sentencia dictada en este proceso, alegando que ella tenía autorización de sus Superiores para tomar unos minutos demás de la hora del almuerzo a efecto de realizar sus diligencias y las de su jefe, así como las propias de la empresa demandada, según el testimonio de J.C.G.Q., siendo que tal beneficio no se lo podían eliminar por existir desde hacía mucho tiempo...

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